La Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió un caso emblemático al interpretar la aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su redacción habitual, donde no se diferencia la presunción de existencia de relación laboral cuando los servicios prestados se enmarcan bajo contratos de locación y los pagos se facturan como honorarios a través del régimen de monotributo.
El fallo reconoció la existencia de una relación laboral entre el ingeniero demandante y la EPEC, a pesar de la vigencia de la denominada “Ley Bases”, considerada de dudosa constitucionalidad por buscar precarizar el trabajo profesional. La sentencia ordenó el pago de varios rubros salariales y beneficios laborales, aunque rechazó la indemnización por despido debido a una demora injustificada en la reclamación del actor.
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