La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció cuándo el acreedor de la quiebra tiene derecho a oponerse al pago de un tercero no interesado.
En la causa “Vía Pública Móvil SA s/ Quiebra”, Imber SA apeló la decisión de grado que rechazó el pago por subrogación solicitado.
Los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto precisaron que “el pago debe hacerse sin fraude a los acreedores y que, si así fuera calificado, cabe la aplicación de la ley concursal. Así lo expresa con claridad el art. 876 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Tras destacar que “para rehusar el pago subrogatorio de que se trata basta observar la condición de quien paga y que su abono ha recibido la oposición del acreedor fundada en una atendible razón”, los camaristas ponderaron, con relación al presente caso, que “quien se presentó depositando una suma en pago del crédito verificado por el acreedor F. C., no explicó siquiera mínimamente cuál era su interés en ese acto”, sin aclarar “el alcance de unas u otras, esto es, sin explicitar cuál sería el menoscabo patrimonial que personalmente habría de padecer si no se aceptase su pago (art. 881 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.
Los magistrados puntualizaron que ignorándose cuál es el interés de quien pretende pagar y ni siquiera alegado un supuesto daño patrimonial para el caso de no aceptarse el pago, forzosamente cabe interpretar que el depósito corresponde a un tercero no interesado que, como tal, carece de ius solvendi y sólo puede pagar si el acreedor consiente recibirle el pago.
Luego de ponderar que el acreedor “se opuso al pago de que se trata -y consiguiente efecto subrogatorio- argumentando que, de ese modo, se intenta sustituirlo en el ejercicio de la extensión de quiebra que promoviera en el incidente n° 32523/2011/1 (contra Umbra SA y otras personas vinculadas a la fallida Vía Pública Móvil SA) con el fin de que Imber SA ocupe su lugar en dicho proceso y deje de impulsarlo, perjudicando así su posibilidad de cobro de la acreencia laboral que oportunamente insinuó en el pasivo”, la Sala concluyó que “tal fundamento es más que suficiente para admitir la oposición del citado acreedor verificado”.
Finalmente, el tribunal resolvió que el acreedor tiene derecho a oponerse al pago de un tercero no interesado si dicho abono no satisface su interés, extremo que bien puede darse cuando el derecho que el tercero quiere extinguir se vinculara a otro derecho, acción o excepción que el acreedor no conservaría recibiendo el pago de lo que se le ofrece.