La Cámara revisó la regulación de los estipendios conforme los parámetros de la norma aplicable, pero haciendo una valoración cualitativa del caso
Al tener en cuenta la dificultad de las tareas realizadas por el perito tasador, consistentes en múltiples tasaciones de inmuebles rurales (campos y fracciones de campo), bienes muebles, inmuebles urbanos con y sin mejoras y edificaciones, lo cual demuestra que utilizó diversidad de conocimiento para aplicar técnicas de tasación diferenciadas al momento de aplicarlo en cada objeto a tasar, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto elevó la cuantificación de sus honorarios de 20 jus, dispuesto por el a quo, a 80 jus.
En la sentencia impugnada, la a quo fundó la regulación al perito tasador exclusivamente en la cita del Código Arancelario (CA, Art. 49) y fijó los honorarios en una suma equivalente a 20 jus, al valor que esta unidad tenía a la fecha del pronunciamiento recurrido ($337,04).
El tribunal integrada por los vocales Daniel Gaspar Mola, José María Herrán y Carlos Lescano Zurro, al analizar la apelación presentada por el perito Eduardo Ferrero, consideró que el Art. 49 de la ley 9459 establece para los peritos designados por sorteo, una regulación entre ocho y 150 jus y la aplicación de las reglas de evaluación cualitativa del Art. 39 de la misma ley, en cuanto sean compatibles y la ponderación también del tiempo probable que le ha insumido la realización de la labor pericial.
Argumentos
En ese rumbo, el fallo tuvo en cuenta la “extensión, diversidad y complejidad” que exhibía la tarea desarrollada por el perito tasador recurrente, el dictamen que según los magistrados cumplía “acabadamente”, dando respuesta a los puntos de pericia, siendo muestra de la “diligencia” puesta en el cumplimiento de la labor las constancias que determinaron la modificación de los puntos ofrecidos y la valoración otorgada por la primera juzgadora a la pericia realizada, a lo que se sumaba el “completo y minucioso informe” presentado por el perito, complementado con títulos, informes catastrales y registrales, fotografías e imágenes de sistema de posicionamiento global (GPS) precisando la ubicación de los inmuebles.
Además, se agregó: “También meritó que el actor probó la tasación de varios inmuebles urbanos y rurales de propiedad de los demandados y la descripción y valuación de las mejoras existentes en el predio de los demandados”.
Por lo expuesto, se concluyó que era “prudencialmente justo” elevar los estipendios con los que la a quo remuneró la tarea desarrollada por el recurrente en un monto equivalente a 80 jus, -un poco más que el valor medio entre el mínimo y máximo previstos en el citado Art. 49 de la ley arancelaria- importe que para los jueces sorteaba “sin dificultad alguna” el tope impuesto en la primera parte, segundo párrafo de la misma norma, resolviendo que teniendo en cuenta el valor del jus a la fecha del dictado de la sentencia de la anterior instancia ($337,04 al 22/12/2014), se arribaba, en “número redondos”, a la suma de $27.000 en la que se proponía se fijen los honorarios del apelante por la tarea pericial realizada.
Autos: “MELLANO, JORGE LUIS C/ ÁLVAREZ, LUCAS EDUARDO Y OTROS – ORDINARIO” (Expte. N° 397796) [/privado]