En la causa “L. F. y otros c/ Femesa s/ daños y perjuicios”, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) responsabilizó parcialmente a un peatón que fue embestido por un tren al cruzar por un paso clandestino.
Los miembros del Tribunal resolvieron que resultan responsables en forma concurrente la empresa ferroviaria, en 80%, y el peatón embestido, en 20%, ya que al momento del accidente el cruce peatonal no habilitado era conocido y admitido por la empresa y aun así no se habían tomado las medidas necesarias ya sea para su habilitación conforme las normas de seguridad requeridas.
Asimismo, la víctima, con el discernimiento propio de una persona mayor de edad, asumió el riesgo de intentar cruzar las vías por un paso a nivel no habilitado.
Los jueces cargaron la mayor parte de la culpa contra la empresa de trenes por no adoptar las precauciones necesarias y medidas efectivas aptas para impedir el tránsito de peatones en el paso a nivel clandestino, a fin de evitar el peligro que implicaba su utilización, como por ejemplo la colocación de un alambrado o el control por parte del personal de seguridad.
En ese sentido, “al tratarse en el caso de un daño causado por ‘el riesgo’ de la cosa, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de la demandada, como guardián de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.
Al dictar la sentencia, los magistrados condenaron a Ferrocarriles Argentinos a abonar -en concepto de daño material- $50.000 a la víctima y $20.000 a cada uno de los cinco hijos; por daño moral, $30.000 a su cónyuge y a cada uno de sus hijos; por el daño psicológico, un total de $1.500, y $2.000, por gastos de sepelio.