viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crédito laboral por accidente de trabajo, antes que la AFIP

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Si bien el tribunal a quo  había argumentado que las disposiciones del convenio de la OIT -en las cuales el actor basó su reclamo- no habían tenido recepción en la legislación local, la Corte revocó el fallo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el crédito laboral originado en una indemnización por accidente de trabajo, reconocido mediante sentencia firme, goza de privilegio sobre los de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de la aplicación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 173.

Así, el tribunal revocó el fallo que desestimó el pedido del acreedor laboral de la empresa en quiebra, tendiente a la percepción sin limitaciones y de manera preferente de su resarcimiento.

Si bien el a quo argumentó que las disposiciones del convenio en las cuales el actor basó su reclamo no han tenido recepción en la legislación local, la Corte recordó que, debido a su ratificación por el Congreso Nacional, las normas de aquél se incorporaron al sistema jurídico argentino con rango superior al de las leyes.

Directivas
“Las claras directivas contenidas en la norma respecto del alcance de la protección que debe otorgarse al crédito laboral ante un supuesto de insolvencia del empleador -en particular el otorgamiento de un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados y a los del Estado y de la Seguridad Social – no son de carácter meramente programático, sino que pueden ser directamente aplicadas a los casos concretos en el ámbito local sin necesidad de que una medida legislativa, adicional a la ratificación ya acordada al instrumento internacional, les confiera operatividad”, se destacó en el decisorio.

En ese sentido, el Alto Cuerpo recordó que si bien el convenio coloca el crédito del trabajador en un plano superior al de los demás créditos privilegiados, en especial a los del Estado y a los de la Seguridad Social, es la recomendación número 180 de la OIT, que complementa las disposiciones, la que determina que dicho privilegio debe alcanzar las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cuando corran directamente a cargo del empleador.

Además, plasmó que aunque las recomendaciones de la OIT carecen de contenido propiamente normativo, tienen un inapreciable valor a la hora de interpretar y determinar los alcances de las prescripciones de los convenios a los que se refieren en razón de provenir del mismo foro que ha dado vida a éstos.

Así, precisó que a pesar de que la mentada recomendación de la Conferencia General de la OIT, adoptada junto al convenio, no tiene el mismo rango que este último, posee una decisiva importancia al momento de interpretarlo.

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