Aunque la acción prosperó contra la sociedad demandada, al manifestar ésta que la unía con la actora un contrato de aprendizaje que activó la presunción de un vínculo de trabajo, sin que ello fuera desvirtuado, la Justicia rechazó el planteo contra una persona física por no tener asidero jurídico alguno El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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