Al resolver favorablemente la procedencia de la excepción de cosa juzgada opuesta por Anses, ante un pedido de reajuste de una jubilación ordinaria, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial.
De las constancias administrativas, resultó que Cirilo Rodríguez obtuvo jubilación ordinaria y posteriormente reclamó reajuste, lo que le fuera denegado por la accionada. Rodríguez demandó judicialmente a la Anses por ante este la Justicia federal, la que ordenó reajustar los haberes en función del mecanismo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente ‘Chocobar’, decisión que fue apelada, tanto por la accionante como por la demandada.
Habiendo sido elevados los autos al superior, la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo constar que la actora se agravió por la aplicación del caso ‘Chocobar’ para el período 1/4/91 al 31/3/95 y solicitó se recalcule el haber inicial. Dicho tribunal revocó lo resuelto por el a quo en cuanto a la determinación del haber inicial y ordenó el recálculo del mismo.
“La Corte en la causa ‘Andino’ (…) , expresó que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente ‘Chocobar’ para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 3l de marzo de l99l y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto”, señaló el fallo de la jueza Cristina Garzón de Lascano.
“Los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, bien que tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el tribunal también debe velar”, recalcó la magistrada.