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Resarcen a ex director de la Fiscalía de Estado provincial

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Se condenó a la Provincia de Córdoba a indemnizar a un ex director de la Fiscalía del Estado, pese a no estar designado formalmente en el cargo, al comprobarse que ejerció esas funciones con conocimiento del Estado, sin percibir los haberes correspondientes. Paralelamente, se negó que el accionante haya prestado las mismas tareas en la Oficina de Control Anticorrupción.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Ángel Antonio Gutiéz -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el marco de la controversia protagonizada por Luis Diego Franchini, quien reclamó a la Provincia que se le reconozcan las funciones y se le abonen los haberes, al haberse desempeñado en el cargo de director Clase A, en la Fiscalía de Estado y con el mismo cargo en la Oficina de Control Anticorrupción.
Ante ello, el tribunal señaló que “debe queda claro, en primer término, que el actor, doctor Luis Diego Franchini, no cuenta ni contó con designación formal en el cargo que dice haber desempeñado”.

Se destacó que en la causa se agregó “un listado de expedientes en los que consta su intervención”, donde “en las últimas cuatro columnas de la tabla se consignan: fecha de entrada; fecha de salida; usuario entrada y usuario salida, respectivamente”.
“En todos figura el nombre ‘Diego Franchini’; en la mayoría, tanto como usuario de entrada como de salida, y en el resto en una u otra calidad”, precisó la Cámara, ante lo cual se destacó que “de estas constancias surge (…) que entre las fechas mencionadas el actor trabajó en la Fiscalía de Estado”.
Se subrayó que “la situación del actor puede ser resumida, entonces, en que trabajó efectivamente en la Fiscalía de Estado desde el 27/03/00 hasta el 31/10/00, cumpliendo las funciones de Secretario Relator en el cargo vacante de nivel de Director Clase ‘A’, sin haber sido nunca designado en el mismo”.

Por ello, se puntualizó que “si una persona no ha sido designada para un cargo en la Administración Pública, y no obstante, cumple funciones públicas típicas e inherentes a ésta, nos encontramos frente a lo que la doctrina ha denominado ‘funcionario de facto"; en otras palabras: “éste es quien sin título ejerce funciones públicas como si fuera verdadero funcionario”.

Remuneraciones

En ese sentido, se explicó que “si se tiene en cuenta que el actor prestó efectivamente funciones para la Provincia de Córdoba con su consentimiento (…), y sin embargo no percibió las remuneraciones correspondientes a sus servicios, es dable concluir que la garantía constitucional sería transgredida si no se le reconociera el derecho a su cobro a los accionantes”.
Así, el vocal concluyó que “el ‘quantum’ indemnizatorio debe ser fijado en una suma equivalente a la que le hubiera correspondido percibir al funcionario de jure”.

SIN ACUERDO
En otros de los fundamentos de la causa dados por la Cámara 1ª en lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, los juece

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