La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia que había rechazado la acción de amparo promovida por una mujer de 92 años para que la empresa de medicina prepaga que la asiste elimine de su cuota mensual un adicional por edad, informaron fuentes judiciales.
La decisión del máximo tribunal, unánime y con la firma de sus cinco jueces, se dictó en la demanda iniciada por E.I.E.S., de 92 años, contra la empresa Galeno Argentina SA.
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial había desestimado el reclamo porque la mujer no había probado tener la antigüedad como afiliada que la ley exige para poder continuar utilizando los servicios de la prepaga sin el pago del adicional correspondiente a la franja etaria.
E.I.E.S. apeló argumentando que la cámara se limitó a tratar la cuestión como un contrato comercial “sin considerar que el objeto de la demanda tiene como fin salvaguardar los derechos fundamentales a la salud e integridad física”, frente a una conducta que calificó como “discriminatoria”.
La Corte se remitió al procurador fiscal Víctor Abramovich quien sostuvo que la Cámara impuso toda la carga probatoria a la mujer “sin tener en cuenta que la demandada mostró total desinterés en la causa” y en forma genérica respondió que “cuando una persona accede al beneficio jubilatorio ya es tarea del estado brindar la cobertura médica”.
Abramovich acotó que las partes aceptaron estar regidas por la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), pero “se inaplicó el artículo 53 de esa norma” que le impone a Galeno “aportar todos los medios de prueba que estén en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”.
El dictamen agregó que el tribunal no evaluó la previsión del artículo 12 de la ley 26.682 que, en concordancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, prohíbe aplicar aumentos en razón de la edad a quienes superen los 65 años.