Al entender que el actor enmendó en la misma audiencia el error, al confesar la fecha de ingreso sostenida por la demandada, lo cual está permitido por la ley procesal, ya que pudo haberse confundido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la sentencia y convalidó que el trabajador accionante ya prestaba labores para Transporte El Águila SA antes de su registración. Sin embargo, advirtió que de la misma prueba no surgió una categoría laboral diferente de la formalizada como peón rural, subrayando que el manejo de camiones que realizaba fue sólo esporádico.
El trabajador señaló que el tribunal a quo interpretó de manera arbitraria el alcance de la confesional del actor, para no tener por acreditada la fecha de ingreso, agregando que no se verificó el supuesto del artículo 228 del CPC -prohibición de recibir consejos de terceros-, porque el letrado únicamente solicitó la reformulación de la posición y no hubo oposición de la contraria.
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