lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corresponde la pensión aún cuando la pareja no haya convivido

DECISIÓN. La caja provincial obtuvo el respaldo de la Justicia para negar el aumento.
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Lo importante es que exista un proyecto de vida común basado en la cooperación y la asistencia mutua. El fiscal fiscal General adjunto de Córdoba, Pablo Bustos Fierro tuvo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 431 del Código Civil y Comercial de la Nación

La Fiscalía General de la provincia de Córdoba se pronunció a favor de otorgar el beneficio de pensión aún cuando la pareja no haya convivido bajo el mismo techo.

Así lo dictaminó el fiscal General adjunto, Pablo Bustos Fierro, en tres dictámenes dentro del marco de acciones contencioso administrativas deducidas en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

En uno de los casos, la pareja por cuestiones laborales residía en ciudades diferentes. Esa situación cambió cuando una de las integrantes de la pareja se jubiló y entonces comenzaron a convivir. 

Bustos Fierro consideró que las previsiones contenidas en el artículo 431 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), debían regir como criterio interpretativo a los fines de analizar las exigencias necesarias para la determinación y otorgamiento del beneficio de pensión solicitado.

El fiscal entendió que por razones laborales – como se dio en uno de los casos analizados –  puede no darse la continuidad de la cohabitación, bajo un mismo techo y dicha separación transitoria puede operar “sin afectar el verdadero sentido y finalidad del matrimonio, que no es otro que el proyecto de vida en común”.

Convivir, con alternancia en la cohabitación, por razones laborales, no está prohibido por el derecho previsional, y, por lo tanto, está permitido, por ser la libertad un derecho fundamental, indisponible e imprescriptible, que, como tal, no puede ser desconocido por ninguna autoridad pública o privada (art. 19 de la Constitución Nacional), mediante una interpretación regresiva”, planteó uno de los  dictámenes.

Así las cosas, Bustos Fierro subrayó que en la actualidad el artículo 431 del CCCN relativo a los derechos y obligaciones de los cónyuges, “no establece como condición indispensable la convivencia bajo el mismo techo, es decir, la obligación de compartir entre ambos una residencia, estableciendo como única exigencia el compromiso de desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación y la asistencia mutua”.

Norma superior

El dictamen destacó que el régimen previsional de la Provincia de Córdoba, por mandato constitucional, debe ser equitativo. Es decir,  “no puede ser exigida la cohabitación por una ley provincial y pretender prevalecer sobre una norma superior, como lo es el derecho común previsional, debiendo prevalecer el orden jurídico nacional de los arts. 431, 509 y 510 del CCCN, que marca las notas tipificantes, de lo que se considera proyecto de vida en común, de una pareja en unión convivencial, lo que es abonado por las normas constitucionales que hacen a la legitimidad de lo resuelto”.

Asimismo, concluyó que la idea de proyecto de vida en común tiene

preponderancia y determina que la convivencia esporádica se traduzca -no obstante- en una relación consolidada, que se despliega sobre la base de una comunidad de vida; más allá de la cohabitación permanente y de que concretamente durante un período de tiempo los cónyuges hayan residido en diferentes lugares. Esta idea, además, se compadece con la “de sustitutividad, finalidad que caracteriza al instituto de la pensión.

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