El Juzgado de Familia N.º 2 permitió que la filiación de una joven incluya tanto a sus dos padres biológicos como a su padre socioafectivo. El fallo, que cuestiona el artículo 558 del Código Civil y Comercial, resalta la importancia de los lazos afectivos en la construcción de la identidad y la vida familiar
El Juzgado de Familia N.º 2 de Córdoba, a cargo del juez Gabriel Tavip, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece un sistema de parentalidad binario. La sentencia permitió que la filiación de una joven incluya tanto a sus dos progenitores biológicos como a su padre socioafectivo, quien asumió el rol paternal desde su nacimiento y a lo largo de su vida. Tavip subrayó que la identidad de la joven está cimentada en los lazos afectivos que comparte con los tres progenitores.
La acción fue iniciada por la madre de la joven, actualmente mayor de edad, con el objetivo de añadir en el acta de nacimiento de su hija, referida en la causa como “Cati”, el apellido del padre biológico. La solicitud buscaba reconocer legalmente a este progenitor sin desplazar el vínculo previamente establecido con el padre socioafectivo.
Durante el proceso, el padre afín explicó que, desde el nacimiento de “Cati”, asumió el rol de padre, incluso tras confirmar que no era su hija biológica. Afirmó que la joven siempre conoció su origen biológico, pero esto no afectó su relación, la cual continuó fortaleciéndose incluso después de su separación de la madre. Manifestó además su deseo de seguir acompañando a su hija y respetar su decisión de incluir el apellido del padre biológico.
Por su parte, el padre biológico apoyó la acción y relató que, luego de realizarse la prueba de ADN con “Cati”, ambos desarrollaron un fuerte vínculo. Mencionó que mantienen una comunicación fluida y comparten momentos familiares, destacando también su voluntad de respetar el lazo filial que ella conserva con su padre afín.
Vínculos afectivos
En su sentencia, el juez Tavip destacó que, aunque la socioafectividad no se contempla explícitamente como una fuente de filiación en el Código Civil y Comercial, una interpretación integral del sistema normativo permite reconocerla. A su criterio, esto habilita la formalización legal de vínculos que reflejan realidades afectivas ya existentes.
El magistrado subrayó que limitar el estado filiatorio de “Cati” a un modelo binario —es decir, madre y padre biológico— vulneraría derechos fundamentales como el derecho a la identidad, la dignidad, la privacidad y la vida familiar.
Consenso
El juez Tavip resaltó que la decisión se basó en un consenso alcanzado entre todas las partes involucradas. A partir de entrevistas con los cuatro interesados, testimonios aportados y el informe del equipo técnico, se constató una estructura familiar cohesionada y funcional. Tavip destacó la actitud altruista de los padres al priorizar el bienestar de la joven:“Al verla sentada junto a sus dos padres varones, sentí que en sus miradas cabía todo el amor paterno-filial que una persona siempre anhela tener”.