sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba deberá pagar $100 millones por el Palacio Ferreyra

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Para fijar el monto indemnizatorio, el TSJ tomó en consideración los $29 millones que el Gobierno reconoció, en un escrito, como el precio justo de ese inmueble

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó en 29.546.000 pesos el monto de la indemnización que la Provincia deberá pagar por la expropiación del Palacio Ferreyra. Pero esta cifra se elevará a más de 100.000.000 de pesos una vez que sea liquidado el saldo del precio establecido, más los intereses y las costas que devengó el proceso judicial.
Mediante su Sala Civil y Comercial, el Alto Cuerpo dictó sentencia definitiva en el juicio de expropiación del emblemático solar, que se encuentra en manos del Estado provincial desde junio de 2005. En ese momento, como mediaba una ley de declaración de utilidad pública y como no se había alcanzado un acuerdo en sede administrativa sobre el real valor económico del inmueble, la Provincia promovió el proceso judicial de expropiación y solicitó la toma de posesión del palacio. Éste le fue entregado previa consignación de la suma de 9.350.000 pesos (cifra fijada por el Consejo General de Tasaciones, con más 10% de ley). Por su parte, la firma Casa Grande SA, propietaria del edificio, reputó insuficiente dicho monto y, en cambio, reclamó el pago de una suma superior a 56.000.000 de pesos.

En primera instancia, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 23ª Nominación de la ciudad de Cordoba estableció el precio total y definitivo por la expropiación en la suma de 41.438.000 pesos. Asimismo, sin declarar la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 6394 (de Expropiaciones), dispuso que, al monto indemnizatorio -previa deducción de lo consignado al inicio del juicio (9.350.000 pesos)-, se adicionara una tasa de interés de 12% anual a partir de la fecha de la desposesión y hasta el efectivo pago. Al mismo tiempo, impuso las costas a la parte actora (el Gobierno) y proveyó a la regulación de honorarios de los abogados y peritos actuantes.
Por su parte, al acoger parcialmente los recursos de apelación planteados por las partes, la Cámara en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación redujo el monto de la indemnización expropiatoria a la suma de 24.650.000 pesos y modificó la tasa de interés aplicable -la fijó en la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina más 1% mensual- Por otra parte, mantuvo la imposición de las costas de primera instancia a la expropiante y distribuyó las devengadas en segunda instancia.
Recursos ante el TSJ
Contra la sentencia de la Cámara, las partes promovieron sendos recursos de casación: la demandante cuestionó sólo lo resuelto en materia de intereses, y la demandada, el precio, los intereses y el régimen de costas.
Al hacer lugar parcialmente a la impugnación de la expropiada, el Alto Cuerpo elevó el monto de indemnización a 29.546.000 pesos, en especial en atención a que, en un escrito presentado el 28 de diciembre de 2007, la propia Provincia había reconocido de manera explícita que dicha suma constituía el “precio justo” a pagar, lo que fue interpretado por el TSJ como un reconocimiento judicial expreso.
En la resolución, los vocales esgrimieron que, “a partir de ese momento”, esa suma quedó emplazada “como nuevo valor admitido por el expropiante como ‘precio justo’ del inmueble en cuestión y, en tal carácter, en pauta cuantitativa irreductible a la hora de fijar la indemnización respectiva”. Y agregaron que ese monto, que suponía “un significativo incremento del oportunamente consignado al instar en sede judicial la desposesión del bien declarado de utilidad pública, condicionaba de modo inexorable la tendencia de la decisión a adoptar en esa sede”.

Además, de acuerdo con el TSJ, esa suerte de “reformulación del ofrecimiento económico inicial” por parte de la expropiante era demostrativa no sólo de la insuficiencia de la suma consignada en el momento de la desposesión sino, además, de la existencia y entidad del saldo pendiente de pago. Por ello, dicho reconocimiento se transformó también en relevante en materia de intereses. Así, teniendo en cuenta que tal reconocimiento de la Provincia había sido emitido a valores actualizados al 28 de diciembre 2007, el Alto Cuerpo dispuso que, desde el momento de la desposesión del inmueble a la parte demandada (7 de junio de 2005) y hasta aquella primera fecha (la de 2007), se aplicaran intereses a una tasa de 6% anual, que es lo que fija el artículo 13 de la Ley de Expropiaciones. No obstante, en la inteligencia de que el reconocimiento había generado a la expropiante la obligación de completar en ese mismo acto -y hasta la suma reconocida- la consignación inicial que legitimaba la toma de posesión, y como no lo había hecho, el TSJ concluyó que ese incumplimiento tornaba aplicables, a partir del 28 de diciembre de 2007 y hasta la fecha efectivo de pago, los intereses según la tasa de uso judicial para deudas comunes en mora.

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