viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba busca sumar la oralidad al fuero Civil y Comercial

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Se trata del segundo proyecto enviado por el Ejecutivo provincial. En una primera etapa sólo se aplicará a las demandas de daños y perjuicios por montos inferiores a $160 mil. El juez tendrá
un rol activo en el proceso

Por Silvina Bazterrechea- [email protected]

Luego de que la Legislatura Unicameral logró el miércoles último convertir en ley la Mediación Judicial Obligatoria en el fuero Civil y Comercial de Córdoba, el proyecto que pretende introducir la oralidad en dichos tribunales comenzará a discutirse en comisión.
La iniciativa forma parte del paquete de reformas judiciales que fueron enviadas por el Ejecutivo para su tratamiento en diciembre último. En este caso, se busca mejorar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inmediación del juez y concentrar la prueba en audiencias orales, lo que reduce los plazos totales del proceso. Se calcula que la oralidad reducirá de cuatro años a un año y medio los litigios de este tipo. Con esta iniciativa, Córdoba busca sumarse a otras provincias que ya introdujeron la oralidad civil (ver aparte).
En caso de lograr su aprobación en la Unicameral, se prevé -en una primera instancia- comenzar con una prueba piloto que incluya sólo las demandas de daños y perjuicios por montos que sean inferiores a $160 mil. Luego, por vía reglamentaria podrá ampliarse el espectro de juicios que queden alcanzados por la reforma. Aunque es difícil estimar qué volumen de expedientes quedará alcanzado por la nueva modalidad, se calcula que no serán menos de 2.600 al año.

Cómo es el procedimiento
El proyecto de ley estipula un proceso estructurado por audiencias: una preliminar y otra complementaria. Ambas serán orales y en ellas tendrá una activa participación el juez.
La iniciativa incorpora la mediación intraprocesal. En la audiencia preliminar, el magistrado debe resolver las excepciones, fijar el objeto litigioso mediante el establecimiento de las cuestiones controvertidas que van a ser materia de prueba e intentar la conciliación de las partes.
Otro aspecto fundamental en esta etapa es el ofrecimiento de la prueba: el juez tiene facultad para admitir la pertinente, limitar la cantidad de testigos ofrecidos, distribuir la carga de la prueba mediante la ponderación de cuál de las partes está en mejor condición para aportarla, entre otras cuestiones.
Antes de concluir la audiencia preliminar, el magistrado deberá fijar la fecha de la audiencia complementaria en un plazo máximo de 30 días de producida la prueba pericial informativa.
En la audiencia complementaria el juez escuchará a las partes y a los testigos y peritos, cuando así corresponda.
Se establece que las partes y el juez podrán interrogar a los testigos y peritos sin otra limitación que el objeto del proceso. Si existe prueba que no se pudo producir llegada esta instancia, por razones no imputables a las partes, el juez podrá disponer un cuarto intermedio para su producción.

El debate será oral, público y continuo. Luego de la recepción de la prueba, los letrados deberán alegar en forma oral y podrán ejercer el derecho a réplica y contrarréplica, en los tiempos que el juez considere pertinentes. A diferencia de lo que ocurre en el fuero Penal, no se admitirán memorias ni apuntes sobre los alegatos producidos.
Cabe destacar que las audiencias serán reemplazadas -cuando fuere posible- por un registro audiovisual, y esta etapa del proceso debe ser dirigida exclusivamente por el juez.
La sentencia debe dictarse de manera fundada y por escrito dentro de los 30 días de cerrado el debate de la audiencia complementaria.

Aplicación progresiva
Una vez sancionada la ley, la iniciativa prevé que la implementación quede supeditada a la firma de una convenio entre el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su implementación progresiva.
Serán unos 15 los jueces civiles que se capacitarán en Córdoba capital para comenzar a trabajar bajo la nueva modalidad.

Otros casos

Buenos Aires

Los bonaerenses son pioneros en materia de la oralidad civil. Comenzó en agosto 2016. La duración de los procesos disminuyó a 609 días corridos en promedio (los procesos escritos demoraban 1.338 días corridos en promedio).

San Luis

A partir del 1 de junio de 2017, todos los procesos civiles en la provincia de San Luis se tramitan oralmente, con audiencias preliminares y de vista de causa a cargo del juez.

Formosa

En este caso, la generalización de la oralidad comenzó el 1 de agosto de 2017 para los seis juzgados de la ciudad capital, ampliando así el proyecto que la Provincia llevaba adelante como prueba piloto desde el año 2015.

Mendoza

A partir del 14 de agosto de 2017, 18 jueces de la primera y segunda circunscripciones de la Provincia, de las ciudades de Mendoza, San Rafael y Malargüe, comenzaron a implementar la oralidad en los juicios civiles y comerciales .

Santa Fe

Desde el 9 de abril de 2018, 34 juzgados santafecinos con competencia civil y comercial gestionan oralmente el período de prueba de los procesos de conocimiento: se trata de juzgados de Distrito y de Circuito de las ciudades de Santa Fe y de Rosario.

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