jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Copiar y pegar” no es motivo de despido

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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del reclamo de una letrada contra el estudio jurídico en el que trabajaba y fue despedida por “copiar y pegar” escritos judiciales.

Se trata de una causa por el despido de una joven abogada, a quien se le imputó la supuesta utilización indiscriminada de la mecánica de “copiar y pegar” en el desarrollo de escritos judiciales, en concreto el caso de un escrito de apelación “en el cual hacía referencia a la solidaridad laboral con una empresa de servicios eventuales, que resultaba ajena al pleito”.

También se le atribuyó la “falta de contestación de incidente de pronto pago” y haber solicitado a una empresa cliente “que transfiriera fondos a una cuenta judicial por cantidades en exceso a las que correspondían en el expediente”.

La matriculada acudió a la Justicia y solicitó el cobro de indemnizaciones, rubros salariales, daño moral y multas, así como la entrega del certificado de servicios conforme los datos reales de la relación laboral.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra el estudio jurídico, al considerar que la decisión adoptada por el empleador “resultó desproporcionada con relación a la falta imputada”.

 “(…) no se trata de minimizar errores o desatenciones laborales sino de valorarlos en el contexto de la sanción aplicada y que, reitero, resulta ser la máxima posible, como es el despido”, dijo el juez de grado.

Los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stortini afirmaron que el empleador pudo “recurrir a la adopción de alguna otra sanción de menor entidad que hubiera guardado un estándar de proporcionalidad respecto de la falta imputada a la dependiente y a la par posibilitado la continuidad de la relación mantenida entre las partes”.

Concluyeron que “desde esta perspectiva, es dable reiterar que el despido decidido por la principal resultó carente del requisito apuntado, siendo tal falencia la que impone la desestimación del planteo en estudio y la confirmación del fallo de grado en este tópico, en lo relativo a la falta de justificación del despido”.

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