Por mayoría, desestiman condenar al Jockey Club Córdoba al pago de la sanción prevista en el artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo para la actividad sin registración, al considerar que no se acreditó que la misiva a la autoridad fiscal fuera despachada y recibida
El actor no produjo prueba que demostrara que el telegrama dirigido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de denunciar la situación de empleo sin registración, fue efectivamente despachado y recibido. Así lo entendió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que, por mayoría, anuló la condena al pago de la indemnización del artículo 8 de la ley N° 24013.
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