En la controversia, una vecina accionó contra la asociación por los daños y perjuicios que el desperfecto ocasionó en sus inmuebles. El tribunal sostuvo que el contrato de concesión ponía en cabeza de la mutual toda la responsabilidad
Al interpretar que en virtud del contrato de concesión del servicio público de agua potable, firmado entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de la ciudad de Villa Carlos Paz Ltda. (Coopi), ésta era responsable por la rotura de caños y las consecuencias dañosas provocadas a la accionante en su vivienda la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la cooperativa, ratificándola como única responsable de la condena.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.