domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan traslado de agente municipal de Jesús María

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Por mayoría, la Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba confirmó el traslado de dependencia de agente municipal de la ciudad de Jesús María, al considerarse que dicha decisión se enmarcó dentro del ejercicio de la potestad variandi que caracteriza la relación de función o empleo público, sin que tampoco por ella existiera agravio. Sin embargo, para la minoría, no existieron razones para realizar el traslado.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata -disidencia- y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito donde Luis Alberto Gerónimo Moreno cuestionó al citado municipio el acto que dispusiera su traslado de inspector de tránsito a operador de las instalaciones de obras sanitarias de la ciudad de Jesús María.

La mayoría señaló que “no reviste ilegitimidad la decisión de la administración demandada, la que se enmarca dentro del ejercicio de la potestad variandi que caracteriza la relación de función o empleo público, y que descarta pueda invocarse un derecho adquirido de carácter absoluto como impedimento para la modificación hacia el futuro, de aspectos estructurales de esa relación”.
“Se trata del ejercicio de una prerrogativa pública estatal que emana de los artículos 144 y 174 de la Constitución provincial, por lo que entiendo, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en pacífica jurisprudencia, que no incumbe a los jueces el control de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado en orden a decisiones que le son propias”, consideró la vocal.

Disidencia

Por su parte, el vocal Juan Carlos Cafferata puntualizó que “no se avizoran razones -ni la demandada las ha invocado- que justifiquen trasladar a un agente con tales antecedentes a una casilla de madera, a anotar el ingreso y egreso de personas y de vehículos que son siempre los mismos (…), labores para las cuales no es necesaria mayor instrucción que saber leer y escribir”.
Ello se asemeja más a un castigo o represalia por causas que no se han invocado, a la vez que resulta lesivo al derecho a la estabilidad del actor que, a tenor del art. 12 del Estatuto, comprende los atributos inherentes al empleado, jerarquía y nivel alcanzado”, subrayó Cafferatta.

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