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Establecen existencia de vínculo laboral de camionero

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció la existencia de vínculo laboral entre camionero y el propietario del vehículo, al verificarse que éste reconoció las prestaciones realizadas y no desvirtuó la presunción legal fijada por el artículo 23 de la ley 20744. La decisión fue asumida por los jueces Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en la controversia por la cual Rubén Eladio Carrizo acudió a la instancia superior, debido a que la Sala 7ª en su oportunidad rechazó su demanda en contra de Juan Carlos Segovia, propietario de “Transporte El Papi”.
El Alto Cuerpo señaló que “el juzgador puso en cabeza del accionante la prueba de la prestación de servicios que habilita la presunción prevista en el artículo 23, LCT”. Y destacó que la parte actora renunció a la testimonial, por lo que no sólo no logró acreditar aquella, sino tampoco las tareas y menos aún la subordinación jurídica, técnica y económica”, explicó la Sala.

Ante ello, se precisó que “es acertado que ante la negativa de la existencia de la relación laboral atañe al actor acreditar la prestación de tareas a favor del accionado”.
Viajes
“Esta fue admitida al contestar la demanda. Allí Segovia afirmó que manejaba un camión efectuando viajes y que Carrizo lo acompañó en varias oportunidades pero no en el carácter de empleado, ayudándole a cargar y descargar bultos, por lo que fue retribuido con unos pesos”, describió Rubio.
Por ello, se puntualizó que “dichas expresiones, por imperativo legal ubican a la labor desarrollada dentro del ámbito del derecho del trabajo, ya que supone actividad en beneficio de otro y pago por la misma”.

“Aun cuando el demandado utilizó como defensa que la presencia del actor en los viajes fue para hacerle un favor por estar desempleado”, explicó el vocal.
Así, se subrayó que “no estuvo en discusión el desempeño de labores que eran las del empleador. Sólo que éste introduce un diferente título, aunque no lo califica expresamente (trabajo ocasional o por solidaridad)” y se afirmó que “negó la relación laboral entendida como vínculo jurídico, no como mera prestación o ejecución de actos, por lo cual ante el reconocimiento de la ejecución de uno o varios de los hechos propios de aquella, la ley presume que se los ejecutó en virtud de la existencia de un contrato que obligaba a la citada prestación”.
El tribunal concluyó que era el demandado quien “tenía a su cargo desvirtuar la presunción, lo que no ocurrió”.

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