sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan sumas restituidas a cuenta de fondos retenidos

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Al hacer lugar a la acción declarativa de certeza entablada en contra del Estado nacional y una entidad bancaria, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba declaró abstracta la cuestión de la restitución de fondos, convalidándose la entrega de sumas ya restituidos en el caso traído a estudio, aclarando que “se excluyen del calculo establecido en ‘Massa’ situaciones concretas como la del presente caso”.
En cuanto a la pesificación forzada de los depósitos en moneda extranjera, en tanto el accionante Juan Carlos Monasterio solicitó la inconstitucionalidad del conjunto de normas que componen el llamado ‘corralito financiero’, reclamando en definitiva al Bank Boston la diferencia económica resultante de la pesificación efectuada sobre los depósitos en cuestión, el fallo aludió a que “la presente acción ha sido deducida con la única finalidad de la recuperación urgente de los fondos del ahorrista, cabe tener en cuenta en primer término, que los pronunciamientos jurisdiccionales deben atender a la situación existente al momento de decidir, como así también lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Massa Juan Agustín c/ PEN s/amparo’; en el caso bajo estudio, la parte accionante procedió a la desafectación de sumas para compra de bienes inmuebles, de conformidad con la documental agregada; como asimismo, que fue objeto de medida cautelar la restitución de fondos”.

Reconocimiento

De esta manera, la sentencia tuvo en cuenta que “la Corte Suprema, en el fallo citado, reconoce ampliamente la existencia de la situación de emergencia en la que se dictaron las normas sobre restricción de depósitos bancarios, como así también lo resuelto reiteradamente por ella misma en resoluciones posteriores al caso Massa: ‘el reconocimiento de tal derecho -el reintegro-, lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la Cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósitos se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmueble o automóviles”.

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