El Máximo Tribunal del país dejó sin efecto un fallo marplatense que había declarado inconstitucional la norma. Los supremos entendieron que la exigencia no significaba matriculación alguna
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que habían creado un registro de abogados y de gestores administrativos, mediante el cual se los habilitaba para actuar ante esa dependencia.
El fallo contó con los votos de los cuatro miembros de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes se pronunciaron en la misma línea que la Procuración General de la Nación.
La clave a dilucidar consistía en establecer si la Anses podía exigir a los abogados que se inscribieran en el registro ad hoc que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias.
Luego de una reseña normativa sobre el campo de aplicación de la Anses y de la colegiación de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires, Laura Monti, encargada del área de Derecho Público no Penal de la Procuración, sostuvo que la decisión que tomó la cámara marplatense en los autos “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ Anses y otro s/ amparo ley 16.986”, resultaba infundada.
En particular, señaló que “la inscripción en el registro de la Anses no significa matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resulta menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas”.
Asimismo, Monti concluyó que, al tratarse de colegiados que realizan trámites ante la Anses, nada obstaba para que ésta implementara el modo de funcionamiento: “Nada encuentro en la disposición 479/14 que permita afirmar que la Anses desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la Anses, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241”.
Los cortesanos, además de remitir a los fundamentos de la Procuración, agregaron que “la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social”.
Así, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.