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Convalidan probation en caso de evasión previsional

AFIP. La parte querellante alegó sin éxito que el a quo interpretó y aplicó mal la ley.
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Casación estimó que por aplicación de la norma penal más beninga el fallo del a quo debía ser confirmado, ya que correspondía estar a la redacción original de la ley 24769.

Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó que procede la concesión de la suspensión del juicio a prueba en ilícitos vinculados con la Ley Penal Tributaria.

En el caso, a los tres imputados se les enrostra la comisión del delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 9 de la ley 24769, ya que, presuntamente, no depositaron los aportes que les retuvieron a sus empleados en el sistema de seguridad social nacional.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuestionó que el Tribunal Oral Federal que iba a juzgar a los acusados les hubiera concedido la probation.

En su recurso, el organismo señaló que hubo una errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva, ya que el beneficio no se aplica a los delitos de evasión previsional.

Corte Suprema
A su turno, el a quo estipuló que, en virtud de la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo “Acosta” -tesis amplia para otorgar la suspensión del juicio a prueba-, y teniendo presente la pena prevista para los delitos y que los imputados estaban en condiciones de ser beneficiados con la imposición de una eventual condena condicional, la probation procedía.

El mismo criterio sostuvo el voto mayoritario -integrado por los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani-, que además desarrolló una interpretación respecto del alcance de los delitos tributarios.

“No puede ser soslayado que si bien la ley 24.769 constituye la legislación vigente a la fecha en que habrían tenido lugar los hechos atribuidos en autos, la sanción de la ley 26.735 introdujo modificaciones al Régimen Penal Tributario al elevar los montos mínimos para que puedan configurarse los delitos allí previstos, como así también al régimen de suspensión del juicio a prueba”, precisó, señalando que en razón de la sucesión de distintas normas había que dilucidar cuál era aplicable.

Así, con base en el artículo 2 del Código Penal (CP) -ley penal más benigna- consideró que en la especie correspondía estar a la redacción original de la ley 24769.

Los vocales detallaron que la penalidad prevista para el delito era la misma tanto en la antigua como en la nueva redacción de la normativa -de dos a seis años de prisión-, pero que la ley 26735 introdujo en el artículo 76 bis del CP una disposición que veda expresamente la aplicación de la suspensión del juicio a prueba para los delitos reprimidos por la 24769 y sus modificaciones.

Los magistrados aclararon que esa disposición no estaba en la redacción original de la ley 24769, por lo que debía estarse a esta última para examinar la procedencia del beneficio.

Para Borinsky y Gemignani, de los textos de las normas no se advertía la existencia de una disposición expresa que vedara la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

“Ante la ausencia de impedimento legal que obste a la aplicación del instituto y desechada la incompatibilidad que aquél presentaría con respecto al régimen especial de extinción de la acción penal establecido en la anterior Ley Penal Tributaria, la suspensión del juicio a prueba resulta procedente para el delito endilgado en la encuesta en función de la fecha de comisión de los hechos de autos y la ley aplicable”, concluyeró la mayoría.

Por su parte, el juez Gustavo Hornos adhirió al planteo principal pero no se mostró de acuerdo con el ofrecimiento de uno de los acusados y valoró que el inferior debía dictar un nuevo fallo.

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