La Justicia determinó que al letrado le correspondía el impulso de la acción hasta llegar a una sentencia, más allá de su resultado. El profesional incurrió en una falta prevista en la normativa vigente
La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba validó la sentencia emanada del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, por la que se le había aplicado una sanción de apercibimiento público a un abogado en virtud del abandono inexcusable de la defensa de las causas confiadas a su representación, al haberse declarado la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) en el cual actuaba como apoderado.
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