Tras indicar que en las normas de procedimiento “no se establece ninguna regla de prevalencia o preferencia entre las opiniones de los expertos de oficio o de parte”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) convalidó el fallo de Cámara que rechazó la demanda por supuesta mala praxis médica, en base al dictamen del perito de control de la accionada, destacando que “el perito de control es un verdadero ‘perito técnico’, que actúa en juicio bajo la supervisión del tribunal aun cuando haya sido propuesto por una de las partes”.
En la causa “Rodríguez, Silvia Adriana c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – ordinario”, donde se endilgaba a los médicos del Hospital Materno Neonatal haber implementado una mala práctica al utilizar forceps en el parto de la demandante, produciéndole lesiones, Rodríguez interpuso casación contra la sentencia de la Cámara 7ª, que desestimó la acción en base a que “el dictamen pericial (de oficio) no contiene cita bibliográfica o doctrinaria que brinde apoyo a la respuesta dada en este sentido; déficit que cobra relevancia frente al informe de la OMS acompañado por el perito de control y al hecho cierto señalado en la pericia en cuanto a que la señora Rodríguez fue trasladada a la sala de partos con ‘la presentación ubicada y con la dilatación adecuada”.
Claridad
La Sala Civil y Comercial del TSJ, integrada por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y María Esther Cafure de Battisttelli, desestimó el recurso y ratificó lo decidido tras apuntar que “surge con claridad de lo normado en el artículo 283 del CPCC (Código de Procedimiento Civil y Comercial) que establece la obligatoriedad del Tribunal de considerar, en la ponderación de la prueba, los informes de los peritos de control (…) y en nada obsta a esta facultad-deber lo dispuesto en el artículo 278 del mismo cuerpo normativo desde que en dicha normativa no se establece ninguna regla de prevalencia o preferencia entre las opiniones de los expertos de oficio o de parte, sino que sólo se dispone que no se tendrán en cuenta los informes del perito de control que no refieran al dictamen presentado por el experto de oficio”.
Se destacó que “su opinión (del perito de control) -en tanto fundada en razones objetivas- no sólo que puede sino que debe ser tenida en cuenta por el juzgador al momento de motivar su pronunciamiento, e incluso puede ser preferida de encontrarse en ella razones más valederas que en el peritaje oficial”.