Se consideró justificado el despido de jefe de ventas de planes de ahorro de un concesionario de automóviles, al advertirse que resultó perjudicial económicamente y para la imagen de la firma que efectuara depósitos de los afiliados de manera irregular.
El pleito fue protagonizado por Rubén Alberto Sánchez, quien fue cesanteado por “Alpes Automotores SA”, al considerarlo responsable por maniobras irregulares en el manejo de planes de ahorro, realizando cobranzas no autorizadas a clientes de la firma y depositarlas en su cuenta, afectando así la imagen y credibilidad de la firma.
La controversia fue resuelta por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Cristián Requena, quien señaló que “el demandante por su parte reconoce en la demanda, y ya antes lo había hecho en su TCL del 28/09/01, que extendía recibos comunes a los clientes por el dinero que le entregaban, sólo que justifica ese proceder en que así era la forma normal y habitual de operar, el modus operandi impuesto por la empleadora”.
Ante ello, el vocal consideró que “pese a la precariedad de la prueba dirigida a tal fin, el actor ha logrado demostrar que efectivamente la forma de conducirse con respecto al cliente al momento en que éste entregaba dinero, era extenderle un recibo común que llevaba la firma del vendedor, sea el actor u otro”, lo cual “evidentemente se trata de una operatoria riesgosa para ambos -empresa y trabajadores-, pero esa ha sido la forma en que efectivamente se condujo la relación entre ellos”, afirmó el tribunal.
Se precisó que “la imputación que se le efectúa al actor relativo a los cuatro casos (…) de que se procedió a efectuarles cobranzas no autorizadas y con total desconocimiento de la empresa, produciendo ello una afectación en su credibilidad comercial y que se erige como una conducta desleal de parte del actor, deviene una absoluta falacia”.
Credibilidad
Sin embargo, se puntualizó que “no sucede lo mismo con el perjuicio económico y en su imagen -que ella denomina credibilidad en su misiva- que denuncia también producido por el actuar del actor y que se enmarca en una irregularidad relacionada con el ingreso del dinero de, al menos, un cliente”, destacándose que “se ha invocado por la accionada como configurante de agravio, además, la existencia de una pérdida de confianza que ha individualizado en su magnitud y relacionada con este hecho”.
Ante ello, se puntualizó que “el actor revestía una condición jerárquica y por ende de mayor responsabilidad en relación con el resto del personal afectado a las operaciones con Plan Rombo, ya que era el jefe de los vendedores” y se subrayó que “no ha quedado acreditado en autos que la demandada supiese ni consintiese que se pudiera depositar en las cuentas corrientes de los vendedores y en particular del actor”.
HECHOS |
El tribunal sanfrancisqueño concluyó que “por más que se trate de un solo hecho comprobado, tanto en lo que refiere a la cantidad de irregularidades atribuidas al actor (…), como uno solo en sus casi siete años de desempeño, reviste la gravedad necesaria como para tener por objetivamente acreditado que el daño -patrimonial y a la imagen de la empresa en su credibilidad-
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