viernes 18, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan despido de trabajador por abandonar sus tareas y no reincorporarse

ACTIVIDAD. El trabajador era chofer de un servicio de hemoterapia.
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En un reciente fallo, la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba determinó que el despido de un trabajador, argumentado por abandono de trabajo, fue ajustado a derecho. La decisión desestimó los reclamos de indemnización por despido y la condena solidaria a los directores de la empresa demandada, Villabel SACI. Sin embargo, el tribunal sí admitió el reclamo de diferencias salariales, ya que se probó que el demandante cumplió una jornada completa, a pesar de haber estado registrado como si trabajara en una jornada reducida.

Contexto

El caso involucra a un hombre que trabajó como chofer durante 42 años en una empresa dedicada a servicios de hemoterapia. En su demanda, el trabajador reclamó los rubros derivados del despido y alegó que la relación laboral nunca fue debidamente registrada, lo que lo llevó a intimar a la empresa para regularizar su situación.
Según el empleado, esta situación desencadenó un intercambio de cartas documento que culminó en su despido indirecto. Por su parte, la empresa reconoció la relación laboral y la antigüedad del trabajador, pero sostuvo que cumplió con su obligación de registrarlo correctamente dentro de los plazos legales. Asimismo, argumentó que el despido fue justificado debido a la retención de tareas por parte del empleado, quien, a pesar de haber sido intimado a reincorporarse, no lo hizo y posteriormente fue notificado de su despido por abandono de trabajo.
En su defensa, la empresa explicó que, en respuesta a la intimación del trabajador, procedió a su registración formal y lo convocó a retomar sus tareas. Sin embargo, el empleado no se reincorporó, alegando enfermedad, lo cual notificó vía WhatsApp. A pesar de reconocer esta situación, la empresa sostuvo que el trabajador no presentó los certificados médicos requeridos en tiempo y forma, lo que finalmente motivó la notificación de su despido por abandono de trabajo.
La firma también señaló que, tras vencerse el plazo de la licencia médica, el trabajador continuó sin presentarse y no brindó justificaciones adecuadas, lo que llevó a su despido definitivo.

Decisión

La jueza Carolina Fathala Trossero, a cargo de la causa, consideró que la empresa actuó conforme a derecho al proceder al despido. Según el fallo, el trabajador fue debidamente notificado del cese de la relación laboral en su domicilio, sin que este hubiera presentado en ese momento motivos o certificados médicos que justificaran su ausencia. Además, la magistrada subrayó que el trabajador había realizado un viaje al extranjero durante el periodo en el que supuestamente se encontraba de licencia médica, lo cual fue corroborado por informes de la Dirección Nacional de Migraciones. Este hecho fue considerado como un indicio claro de que el trabajador no tenía intención de reincorporarse a su empleo, lo que fortaleció la hipótesis de abandono de trabajo.
En cuanto a las diferencias salariales, la jueza falló a favor del trabajador, quien reclamó haberes por el periodo comprendido entre noviembre de 2017 y octubre de 2019. Durante ese tiempo, el empleado sostuvo que, aunque estaba registrado con una jornada reducida, en realidad cumplía con una jornada completa. Tras analizar el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y la prueba presentada, el tribunal concluyó que la jornada del trabajador efectivamente era completa, lo que hacía procedente su reclamo por diferencias salariales. La jueza destacó que la empresa no presentó pruebas suficientes que contradijeran la alegación del trabajador ni que demostraran que se le había pagado correctamente.
En cuanto a la condena solidaria solicitada por el trabajador en contra de los directores de la empresa, el tribunal la rechazó.

Responsabilidad

El fallo aclaró que la responsabilidad solidaria de los directores de una sociedad procede únicamente en casos excepcionales, como cuando se prueba que la persona jurídica fue utilizada con fines fraudulentos para evadir la ley laboral, situación que no se acreditó en este caso. La jueza explicó que, aunque el trabajador denunció fraude laboral, no presentó pruebas suficientes que respaldaran sus afirmaciones. La empresa, por su parte, procedió a registrar al trabajador dentro de los plazos legales, cumpliendo con su obligación, lo que eliminaba la posibilidad de responsabilizar solidariamente a los directores.
En conclusión, la sala resolvió que el despido por abandono de trabajo fue ajustado a derecho y rechazó las indemnizaciones solicitadas por el trabajador. No obstante, el tribunal admitió el reclamo de diferencias salariales debido a la incorrecta registración de la jornada laboral. La condena solidaria a los directores de la empresa fue desestimada, al no haberse probado el uso fraudulento de la persona jurídica. Este fallo pone de manifiesto la importancia de la correcta registración laboral y las consecuencias de las ausencias injustificadas en el ámbito de las relaciones laborales.

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