El TSJ subrayó que el titular de la Oficina de Investigaciones es quien, en definitiva, tiene esa posibilidad, según lo reglamenta el Régimen Disciplinario de la institución
Al ser la alternativa de “modificar o desestimar” fundadamente una pena requerida a un agente policial, una facultad otorgada al director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones por la reglamentación del Régimen Disciplinario Policial -decreto nº 1753/03- sin limitaciones en la posibilidad de agravarla, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el agravamiento de un castigo aplicado a un efectivo de la fuerza, que originariamente había sido sancionado de forma más leve.
Rubén Isaac Benega se consideró agraviado porque la Cámara de 1ª Nominación del fuero, por mayoría, autorizó que el referido director le impusiera una sanción más grave a la que le había impuesto un comisario inspector y denunció que ello era un exceso punitivo en el ejercicio de la potestad disciplinaria, que afectó el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa previstos constitucionalmente.
Fundamentos
El Alto Cuerpo, integrado por Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), advirtió que conforme el artículo 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, “a los fines de la imposición de una sanción por la comisión de una falta leve o grave, era necesario que el Oficial Superior notificara al inferior que había incurrido en la misma a los fines de que formulara su descargo por escrito”, y elevar luego dichas actuaciones al director ya mencionado, quien podía “ratificar, modificar o desestimar” la pena u ordenar la sustanciación de un sumario administrativo “en razón de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Número 1753/03”.
El TSJ apuntó que “en caso de desestimación o modificación de la sanción, era necesario el previo dictamen de la Secretaría de Actuaciones por Faltas Leves y Graves, la fundamentación de tal decisión y, con posterioridad a su aplicación, la comunicación inmediata a la Oficina de Control de Gestión”, siendo el director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones quien en definitiva impone la sanción.
Frente a tal contexto, el tribunal cimero concluyó que “no aparece como el ejercicio de la función ‘con un exceso manifiesto de la punición reglamentaria’ como sostiene el recurrente (…), sino por el contrario, como el razonable ejercicio de atribuciones disciplinarias normativamente acordadas al funcionario en cuestión”.