viernes 25, abril 2025
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Comercio y Justicia

Controlar no es administrar

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Por Federico J. Macciocchi *

El derecho ambiental no es solo un conjunto de principios abstractos, sino un sistema normativo que impone obligaciones concretas al Estado y otorga herramientas de control a los ciudadanos. Sin embargo, muchas veces los tribunales adoptan una postura excesivamente formalista que termina desnaturalizando esas herramientas y convirtiendo el acceso a la justicia ambiental en un laberinto sin salida.

Uno de los ejes centrales del derecho ambiental es la prevención del daño. Tanto la Ley General del Ambiente (25.675) como la Ley Provincial 10.208 establecen que la gestión ambiental debe regirse por el principio precautorio, el cual impone la obligación de actuar ante la mera sospecha de daño grave o irreversible, sin exigir certeza científica absoluta. Sin embargo, en la práctica judicial, este principio muchas veces se diluye detrás de un criterio excesivamente formalista de admisibilidad.

Un amparo cuando ya es tarde
Es muy común ver cómo nuestros tribunales sostienen que el amparo ambiental no es la vía idónea para cuestionar la tramitación de un procedimiento administrativo, bajo el argumento de que el control judicial solo puede ejercerse una vez que la administración dicta una resolución definitiva.

Dicho en términos simples, se exige a los ciudadanos que esperen pasivamente a que se finalice un trámite irregular antes de poder cuestionarlo.

Este razonamiento es profundamente erróneo. Si los institutos de política ambiental, como la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la participación ciudadana, son mecanismos de control preventivo, cuando estos procedimientos son viciados, su impugnación debe poder hacerse en el momento en que la irregularidad se produce, no cuando ya es demasiado tarde.

Lo que está en juego no es solo el derecho al ambiente, sino también el derecho a una administración pública transparente y respetuosa de la ley. Si un procedimiento administrativo se encuentra viciado desde su origen, ¿por qué habría que esperar a que concluya para impugnarlo?

El sofisma de la “intromisión judicial” en la administración
Una de las excusas más utilizadas por los jueces para justificar los rechazos de los amparos es que el Poder Judicial “no debe interferir” en los procedimientos administrativos. Sin embargo, esta afirmación es engañosa. Controlar no es administrar.

El Poder Judicial tiene el deber de garantizar que los procesos administrativos se lleven adelante con respeto a la Constitución y las leyes. Negar el amparo ambiental bajo el pretexto de no interferir en la administración es, en los hechos, un blindaje para la discrecionalidad estatal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado claro en precedentes clave como Salas, Mamani, o Majul, que no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin un control serio, científico y participativo. La Evaluación de Impacto Ambiental no es un trámite burocrático más: es la única instancia en la que se puede discutir si un proyecto es ambientalmente viable o no.

Si se permite que un procedimiento administrativo avance con vicios de origen y sin participación ciudadana, el daño ambiental será inevitable y el amparo se convertirá en una herramienta tardía e inútil.

Un acceso a la justicia ambiental restringido por la burocracia
El rechazo in limine del amparo ambiental bajo el argumento de que no se ha producido un daño concreto es un criterio que responde a una inaceptable visión anacrónica del derecho. Si la mejor forma de proteger el ambiente es anticiparse al daño, ¿por qué reaccionar recién cuando el daño ya es irreversible?

Es hora de abandonar la comodidad del despacho y adoptar una interpretación más acorde con los estándares constitucionales e internacionales en materia ambiental. La justicia debe dejar de ser un obstáculo para la prevención del daño y adecuar su actuación al mandato constitucional de garantizar la protección del ambiente.

El amparo ambiental es una herramienta fundamental para controlar no solo los actos administrativos, sino también los procedimientos administrativos que se apartan de la ley. Si se permite que estos procesos avancen sin control judicial, el mensaje es claro: la protección del ambiente queda sujeta a la discrecionalidad de los funcionarios de turno.

La pregunta es inevitable: cuando la justicia impide a los ciudadanos cuestionar un procedimiento administrativo viciado, ¿qué es lo que realmente está protegiendo?

(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente de la Fundación Club de Derecho.

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