La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de que rechazó una demanda por consignación iniciada por una deudora de un contrato con garantía hipotecaria celebrado en 2012 y por el cual recibió en préstamo 37.900 dólares, los cuales se había obligado a devolver en 36 cuotas iguales y consecutivas de 1.356 dólares, con un interés de 16% anual sobre saldos.
En su presentación, el actor alegó que pagó en moneda estadounidense hasta la sexta cuota y que luego le manifestó al acreedor que en virtud del “cepo cambiario” le era imposible adquirir esa divisa en el mercado oficial, así como su intención de arribar a un acuerdo, lo cual fue rechazado por el accionado.
La Alzada señaló -conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial- que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible.