lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Contrademandar no requiere un poder específico para ello

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Tras repasar que “dos posturas claramente diferenciadas dividen las opiniones sobre el tema en cuestión”, la Cámara Civil, Comercial, del Trabajo y Contencioso-Administrativo de Villa Dolores confirmó el rechazo de la excepción de falta de personería interpuesta por el accionante frente a la reconvención planteada por el abogado del demandado -quien invocó legitimación en base a un poder apud acta donde el profesional no figuraba expresamente facultado para reconvenir-, declarándose partidaria del criterio que entiende que “no es dable exigir la expresa facultad para contrademandar, pues la misma debe entenderse implícita en el poder conferido para intervenir en un proceso determinado”.
En la causa “Chávez, Ángel José c/ Margarita López Camelo – escrituración” el demandante apeló la resolución del tribunal de origen por la cual se adoptó idéntica solución. La citada Cámara, integrada por Miguel Ángel Yunen, José Soria López y María del Carmen Cortés Olmedo, desestimó la impugnación intentada y ratificó lo decidido.
Si bien recordó que “los partidarios de una posición que podría denominarse restrictiva, conceptúan que el poder dado para representar en un juicio promovido contra el otorgante no contiene la facultad implícita para reconvenir”, el órgano de alzada se inclinó por la tesis contraria, que estima que “es innecesario se consigne de manera expresa la facultad para reconvenir cuando media íntima conexión entre la demanda y reconvención”.

Reconvención

“Ninguna duda cabe que la reconvención es una pretensión procesal interpuesta por el demandado frente al actor, autónoma, admitida por razones de economía procesal y que importa una acumulación objetiva de pretensiones” y “tales razones justifican, desde nuestra perspectiva, en caso de conexidad entre el objeto pretendido por el actor y el demandado reconviniente, la innecesariedad de que la facultad para reconvenir se encuentre expresamente contemplada en el poder especial otorgado por el accionado a su letrado, so riesgo de incurrirse en exceso ritual”, postuló el Tribunal de Apelación.

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