sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Contenedor de basura en la puerta no daña actividad comercial

ESCUCHAR

Las afirmaciones genéricas de la amparista no sirvieron para que la Justicia dispusiera el traslado del dispositivo. Los argumentos de la ciudad de Buenos Aires prosperaron

El Juzgado en lo Contencioso-administrativo y Tributario Número 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rechazó la acción de amparo promovida en contra del Gobierno local a fin de que se retirara de la puerta del local comercial de la firma actora un contenedor de residuos colocado por las autoridades. “La pretensora no ha logrado acreditar el requisito de la verosimilitud del derecho, lo que impide acceder a la medida cautelar peticionada”, plasmó el juez.
Si bien la amparista sostuvo que el actuar del Gobierno de la CABA fue arbitrario, el sentenciante valoró que no había elementos suficientes que permitieran declarar que obró en forma manifiestamente arbitraria o ilegítima, o en contra de las normas que regulan la materia.
“Las meras afirmaciones efectuadas por la actora relacionadas a las bajas en las ventas de su comercio y la supuesta afectación del derecho constitucional a trabajar no pueden servir de único sustento al dictado de la medida cautelar requerida, en tanto se hallan desprovistas de cualquier respaldo probatorio”, enfatizó.
Ademas, recordó que las medidas innovativas son decisiones excepcionales, porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, en razón de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

Infraestructura
En defensa de la Administración de la ciudad, sus letrados alegaron que la ubicación del contenedor en cuestión se dispuso en virtud de una evaluación previa de todas las localizaciones posibles conforme parámetros ya establecidos, tales como las dimensiones de la acera y de la calzada; el sentido de circulación; los accesos vehiculares; las paradas de transporte público; las zonas de carga y descarga; las salidas de emergencia y las bocas de tormenta.
Así, alegaron que con su proceder el Gobierno intentó evitar interferencias con la infraestructura urbana de sustento de servicios y, en su caso, procurar que las molestias fueran mínimas.
Además, señaló que había interferencias que impedían la reubicación del dispositivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?