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Contaminación: piden juicio para directivos de fábrica de harina de pescado

PUERTO. La primera denuncia se radicó en febrero de 2016.
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Durante la pesquisa se comprobó que la firma Coomarpes vertía líquidos tóxicos que llegaban al mar a través de un desagüe. Para el MPF, se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”

En Mar del Plata, el 25 de febrero de 2016, inspectores de Obras Sanitarias llegaron al puerto de la ciudad y confirmaron el tenor de una denuncia por vertimiento de sustancias tóxicas al mar a través de un desagüe pluvial, que alertó sobre que había líquido oscuro y con olor a podrido.

El seguimiento de la desembocadura llevó a los funcionarios hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado. Sacaron fotografías y extrajeron de tres sectores distintos 12 muestras de la emulsión, para su análisis.

El caso fue impulsado por el fiscal General Daniel Adler. Después de cinco años de investigación, que incluyó un intento frustrado de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) acusó a siete directivos de la empresa por infracción de los artículos 55 y 57 de la ley 24051 (de Residuos Peligrosos) y presentó el requerimiento de elevación a juicio.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes, el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido al sistema de red pluvial a través de sus bocas de tormenta, que desembocan en el mar”, explicó.

A su vez, destacó que el accionar empresarial demostró habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superaron siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental.

Adler indicó que ello quedó demostrado en el Legajo de Control que formó en 2018 el juez que interviene en la causa, Santiago Inchausti, a partir de los controles periódicos realizados por Obras Sanitarias. “Coomarpes persistió en su conducta incumplidora violando los máximos tolerados, pues se detectaron siempre valores por encima de las grasas, sólidos sedimentables y la demanda química de oxígeno”, destacó.

Así, concluyó que se acreditó el ineficiente tratamiento de los residuos por la fábrica y el grave peligro y/o daño del cuerpo receptor de todos esos desechos: el mar.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio, se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”, y la responsabilidad recae sobre el consejo de administración.

“La empresa, al verter las sustancias peligrosas con destino final el mar, infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”.

El artículo 57 de la ley 24051 permite atribuirles responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones en las que se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.

Antes de elevar a juicio el caso, se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo, ésta no se logró dado que los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública que la Fiscalía consideró inviable.

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