La alzada reiteró que no se acreditó que el sobrepeso interrumpiera el nexo causal por culpa de las víctimas. En ese sentido, valoró que los testimonios a favor de las demandadas eran “meramente conjeturales”
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la acción promovida en contra de un consorcio y de la firma que se ocupaba del mantenimiento de los ascensores del edificio, que deberán resarcir a las cinco personas que se lesionaron como consecuencia de la caída de un elevador. Debido a un desperfecto, éste se desplomó a gran velocidad hasta el segundo subsuelo del inmueble, en donde se detuvo abruptamente. La alzada reiteró que en el caso no se acreditó que el sobrepeso interrumpiera el nexo causal por culpa de las víctimas.
En ese sentido, recordó que en el expediente los bomberos presentaron un informe en el cual concluyeron que no se podía determinar la causa efectiva de la producción del siniestro, por las modificaciones que se hicieron en el elevador antes de que llegaran al lugar. Sobre esa base, el tribunal resaltó que las consecuencias adversas del hecho, dado el marco normativo aplicable, deberán ser soportadas por los accionados.
Dependientes
“Las probanzas existentes de ninguna manera resultan suficientes para interrumpir el nexo causal”, precisó, indicando que los testimonios que aportaron los demandados eran “meramente conjeturales”.
“Se trata de dependientes de las encartadas que relatan que habría sobrepeso o que era posible que fuera la causa del accidente -sin sustento técnico o científico para aseverarlo-; de un testigo que cree que había un cartel que indicaba el peso máximo de 375 kilos -sin haberse comprobado si estaba excedido-, e incluso del propio experto designado, quien aventuró una carga tope según las dimensiones de la cabina”, reseñó la Cámara.
En tanto, aclaró que el hecho de que no se haya verificado un impacto violento no significaba que no hubiera elementos de juicio para tener por comprobado que los perjuicios tuvieron su causa en el accidente.