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Consorcio y empresa de mantenimiento deben indemnizar por caída de un ascensor

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Un joven cayó desde un cuarto piso y sufrió graves heridas. El tribunal concluyó que todos los demandados son solidariamente responsables de lo que ocurrió

El consorcio de un edificio y la empresa de mantenimiento fueron condenados por el accidente sufrido por una persona que tomó un ascensor que se desplomó, lo que le causó serias lesiones. 

Según expuso en su demanda, el actor explicó que el accidente ocurrió cuando se encontraba en el piso 14 de un edificio ubicado en el Paseo Colón, en la ciudad de Buenos Aires, y tomó el ascensor para descender a la planta baja. A la altura del cuarto piso, escuchó un ruido fuerte y vio como las puertas se abrían. En ese momento se produjo el desplome y la caída libre de la cabina.

Según relató el impacto contra la superficie “fue tremendo, sufriendo gravísimas lesiones”. El demandante, quien tenía 20 años cuando ocurrió el hecho, sufrió fractura de rótula izquierda, y debió ser intervenido en una clínica porteña. A raíz del hecho inició la acción de daños y perjuicios.

En el expediente se suscitó una discusión sobre la responsabilidad, además de la del consorcio, de distintas empresas: la que realizaba el mantenimiento de ascensores, la que instaló un componente que falló y la del fabricante de esa pieza.

El consorcio alegó que la responsabilidad era de la empresa fabricante del componente cuya falla causó el accidente y de la empresa que adquirió la máquina de tracción y la instaló.

Antes de analizar responsabilidades, la Sala J de la Cámara Civil destacó: “No existe controversia en considerar a un ascensor en movimiento como cosa riesgosa, que pueda llegar a ser viciosa en caso de acreditarse defectos de funcionamiento, sea por falta o defecto de mantenimiento, por desgaste o por su obsolescencia, por lo que en ambos supuestos -riesgo o vicio- se genera una presunción de responsabilidad del dueño o guardián”.

Se tomó en cuenta el informe técnico realizado por un perito, quien indicó que en el caso se trató de un accidente en el que las personas que viajaban dentro del ascensor experimentaron lesiones al pasarse éste de su parada y estallar su polea de fricción.

Consorcio con culpa

Para los jueces el consorcio de propietarios “es el titular de las cosas comunes entre las que se encuentran los ascensores (art. 2041 inc. h del Código Civil y Comercial de la Nación) y recae sobre aquel la obligación de mantener en condiciones indispensables de seguridad el buen estado de las partes y bienes comunes del edificio”.

Respecto al consorcio accionado resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, pues “como propietario de la cosa riesgosa el ente consorcial solo podía liberarse si acredita el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debía responder, extremo que no sucedió en la especie”, precisó el fallo y agregó: “El solo hecho de haber delegado el mantenimiento en una empresa de servicios no libera al responsable ni la circunstancia de que el consorcio haya contratado a quien se ocupe del contralor técnico de los elevadores, no implica que el mismo quede desligado del deber de seguridad que la propiedad de la cosa riesgosa exige”

La cámara también determinó la responsabilidad de la empresa de ascensores encargada del cuidado control y mantenimiento de todas las partes del ascensor, de la empresa fabricante de componentes de ascensor y proveedora de la máquina de tracción del mismo y de una tercera empresa, la encargada de colocar la pieza que falló. 

Solidarios responsables

Así, la Cámara recordó: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.

De esta manera, el consumidor o usuario tiene derecho a formular su reclamo a cualquiera de los integrantes de la cadena de comercialización, “sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan” (LDC:40) entre cada uno de los obligados.Los jueces Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Beatriz Verón fijaron la indemnización por la incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

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