Por más que en la demanda se le atribuyó responsabilidad al consorcio demandado en orden a un supuesto desperfecto del calefón, pero la sentencia de primera instancia lo consideró culpable por otra circunstancia -el deficiente sistema de evacuación de gases del edificio, que fue comprobado durante el transcurso del pleito-, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba estableció que ello no afectó el “principio de congruencia” y ratificó el deber resarcitorio de la entidad de vecinos por la muerte de una joven como consecuencia de la inhalación de monóxido de carbono.
Pese a que el accionado sostuvo en apelación que se habría afectado dicho principio porque la resolución recurrida le imputó responsabilidad por un hecho diferente del que se denunció en la demanda, el Tribunal de Alzada descartó dicha queja al determinar que, “siendo la evacuación de los gases un elemento que hace al buen tiraje del calefón, su aparición posterior en las actuaciones como factor gravitante en lo sucedido (a raíz de las pericias rendidas) no puede su valoración configurar una incongruencia por parte del
Sentenciante, so pena de consagrar con ello un rigorismo reñido con la verdad real y la justicia”.
La acción fue interpuesta por los padres de la joven fallecida y el Juzgado de origen ordenó que el Consorcio de Propietarios del Edificio Aquitania y el gasista que realizó la instalación del edificio, Juan Carlos Di Pinto, abonen a los demandantes más de 117 mil pesos de indemnización.
El ente codemandado apeló, pero la Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto-, Abraham Griffi y Abel Granillo, desestimó el recurso y confirmó lo resuelto, tras remarcar que las pericias producidas “coinciden en que el elemento central que causó la muerte de la señorita Yunes ha sido el déficit en la evacuación de los gases del calefón, lo cual estaba bajo el cuidado y a cargo del Consorcio”.
Si bien reconoció que “como regla no es factible condenar por hechos distintos de los enunciados en la demanda ni absolver de responsabilidad en virtud de otros no alegados por el actor y tampoco contenidos en la réplica del demandado”, el pronunciamiento ponderó -citando doctrina de Zavala de González- que “esa regla a veces se flexibiliza”, en casos en que al accionante “le resulta extremadamente difícil identificar con precisión la entraña del suceso”.
En ese orden, se expuso que, si el demandante “describió un defecto de la cosa (…) y de la prueba resulta que han sido diversos, pero siempre atinentes a un vicio de aquélla (…) es congruente la condena basada en las características que el pretensor silenció o identificó equivocadamente”.
“Bajo los términos expuestos, no cabe duda de que el sustento fáctico de la sentencia no resulta palmariamente incompatible con los hechos relatados en la demanda”, se concluyó.