jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consideran que subir un video de Tik Tok en el trabajo fue sólo una excusa para un despido

EXCUSA. El video subido a una red social fue el falso argumento para un despido.
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Tras observar que el hecho endilgado a la trabajadora como causa de despido -haber realizado y subido a la red social Tik Tok un video en horario laboral y en el lugar de trabajo-, ocurrió meses antes de ser utilizado para la cesantía, cuando en todo caso debió ser motivo de sanción oportuna y gradual al tipo de falta cometida, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, admitió la demanda entablada de la sancionada y ordenó a la empresa de seguridad y monitoreo Jem Ingeniería SRL el pago de las indemnizaciones por distracto ilegítimo.
El juez Tomás Sueldo analizó la legitimidad o no del despido dispuesto por la empleadora, por lo que correspondía a ésta demostrar los motivos esgrimidos.
El magistrado precisó que la escritura pública del 17/3/2021, se consignó: “Comunicamos a Ud. que de conformidad a lo previsto en art. 242 de la LCT. se ha dispuesto su despido con justa causa a partir del día de la fecha, con fundamento en los siguientes razones que a continuación se exponen: Que habiendo tomado conocimiento el pasado 10.03.2021, que usted el pasado 31 de diciembre 2020, se encontraba en su puesto de trabajo (central de operaciones), usando su celular particular para hacer videos de tik tok, y subiéndolos en vivo a las redes sociales, reiteramos durante su horario laboral y en su lugar de trabajo, situaciones estas que lógicamente están terminantemente prohibidas por reglamento, toda vez que al ser una empresa de vigilancia, dichos actos exponen severamente la seguridad de las personas a cargo, no solo por no haber estado cumpliendo su débito laboral sino peor aún por haber mostrado en tal video imágenes de dicha central de operaciones, cuya confidencialidad es de suprema importancia para el desenvolvimiento de las funciones a cargo”.
La Sala observó que si bien el hecho principal atribuido no fue controvertido, habiéndolo reconocido expresamente la accionante al absolver posiciones, ésta en su defensa esgrimió falta de proporcionalidad y temporaneidad de la sanción, toda vez que la empresa conocía la inconducta señalada desde que sucedió el evento y sin embargo le permitió seguir prestando servicios hasta que la suspendieron.

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