La Cámara Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio contra un proveído en el que el juez a quo ordenó no hacer lugar al ofrecimiento de diligenciante como contralor de la testimonial a receptarse en extraña jurisdicción, por considerarlo extemporáneo, descartando así la queja de que se lo dejó sin la posibilidad de contralor de una prueba a tramitarse en Buenos Aires, lo que afecta su derecho de defensa y con ello todas las garantías constitucionales y convencionales vinculadas conforme el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Asimismo, al existir disímiles interpretaciones sobre el momento en que se debe hacer el ofrecimiento del controlador y la confusión que puede haber acarreado la sucesión de días inhábiles, producto de que la cuestión se desencadenó en medio del ciberataque al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, impuso las costas por el orden causado.
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