El tribunal remarcó que, previo a decidir el distracto, la empresa debió apercibir severamente a su empleada, ya que con anterioridad no había sancionado sus continuas llegadas tarde, invocando que valoraba su eficiencia como trabajadora. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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