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Conocer el origen de los fondos es clave en el financiamiento de campañas políticas

JOSÉ MARÍA PÉREZ CORTI, relator del TSJ de Córdoba.
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Así lo entiende uno de los especialistas más importantes en materia electoral que tiene Córdoba, José María Pérez Corti. Después del escándalo de aportantes “truchos” en los comicios bonaerenses, el Gobierno arremetió con un proyecto de ley que ya está en manos del Congreso. Los aspectos que debe contener una reforma integral, analizados en esta nota

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

¿Cómo deben financiarse la campañas políticas?¿Cómo se transparentan esos fondos?¿Cómo se evita que se incluyan al listado de aportantes personas que nunca destinaron dinero alguno para apoyar a un candidato?
El escándalo por los denominados “aportantes truchos” en la campaña de Cambiemos reactivó la polémica, llegó a la Justicia y obligó al Gobierno nacional a agilizar el envío de un proyecto de ley al Congreso para regular esta materia. ¿Qué aspectos debería abordar un proyecto de este tipo? A esa cuestión se refirió José María Pérez Corti, magíster en Partidos Políticos, profesor de Derecho Electoral y relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en diálogo con Comercio y Justicia.

-La investigación de “aportantes truchos” en la campaña de Cambiemos reactivó un proyecto de ley para reformar la ley de financiamiento de los partidos políticos. ¿A su criterio qué aspectos debería contener una norma de ese tipo?
-Lo primero a decir es que el financiamiento partidario y las campañas electorales son diferentes entre sí. El primero comprende los aportes destinados a financiar el funcionamiento ordinario de los partidos políticos y es de carácter anual. La segunda es la forma en que se obtienen los fondos destinados a financiar la campaña electoral específica de cada fuerza política en el marco de un proceso electoral determinado.
Cualquier régimen de financiamiento de campañas electorales debe contemplar, necesariamente, la posibilidad de conocer el origen de los fondos mediante la implementación de mecanismos de aportación que respondan a la circulación formal de los fondos, esto es con su bancarización o mediante instrumentos financieros que permitan su trazabilidad. Esto redunda en un aumento de la efectividad del control que deben ejercer los organismos electorales competentes y de sus respectivos cuerpos de auditores contables.
Otro aspecto a tener en cuenta es la relación existente entre las fuerzas políticas gobernantes y las restantes fuerzas políticas que habrán de participar en el proceso electoral, debiendo procurar un grado de equidad en las posibilidades y herramientas de difusión de las propuestas y de los candidatos de todas ellas, para lo que se debe disminuir al máximo toda posibilidad de utilización del Estado por parte de quienes gobiernan como herramienta de campaña electoral. Para ello, es necesario establecer una vinculación directa entre los montos de publicidad de actos de gobierno durante el año electoral y los que conformarán el financiamiento público de las campañas electorales de cada fuerza política. A su vez, también es conveniente pensar en la imposición de la figura de la inelegibilidad de aquellos que no hayan renunciado con determinado tiempo de anticipación (12 a 18 meses) a los cargos públicos que ocupan, si pretenden ser candidatos en los próximos comicios, tal como sucede en el régimen brasileño, puesto que así se evita la utilización de la función pública y de la estructura institucional y administrativa del Estado para favorecer la propia campaña electoral.
A estos lineamientos generales, cabe agregar cuestiones atinentes a los alcances de la campaña electoral, tanto con relación a los montos que se podrán erogar en ellas, evaluando la conveniencia de limitarlos y la forma en que se lo hará, como en cuanto a la extensión en el tiempo de su desarrollo. En este último caso, se debe considerar no sólo el período dentro del cual se podrá llevar a cabo la campaña electoral en forma activa sino también el tiempo durante el que estará prohibido desarrollar cualquier tipo de actividad de difusión que pudiera encuadrar o resultar funcional a la campaña electoral venidera, para lo cual será necesario extender ese plazo al menos hasta el inicio del año calendario en el que habrán de tener lugar los comicios. Todos aquellos candidatos que individual o partidariamente llevaren a cabo esta clase de actividades violentando las restricciones legales, deberían verse impedidos de postularse como tales en los comicios próximos a desarrollarse, cualquiera fuera el ámbito estatal al que pretendieren candidatearse.

-¿Es una buena decisión permitir que las personas jurídicas puedan aportar a las campañas? Si es así, ¿cuál debiera ser el tope que debería incluirse?
-En una democracia, todos los sectores tienen derecho a apoyar candidatos y proyectos que consideran acordes a sus ideas e intereses. Es, en definitiva, una forma más de participación e involucramiento activo en el quehacer público de una sociedad. Algunos participan militando, otros postulándose como candidatos, algunos más fundando partidos, otros, quizás con menos tiempo o capacidades para aquellas formas de participación, tienen derecho -al menos- a promover en algunas de aquellas, efectuando aportes económicos.
El límite siempre es el conflicto de intereses, debiendo diferenciarse entre quienes aportan en apoyo de una idea y quienes lo hacen con la expectativa concreta de obtener beneficios o réditos en caso de que aquellos a los que apoyaron económicamente llegaren a ser gobierno. Este riesgo existe en todas las formas de participación descriptas y, por lo tanto, el ordenamiento legal deberá contemplar límites encaminados a impedir tales degeneraciones de la participación democrática.

– Eliminar los aportes en efectivo, obligando a que todo quede plasmado en una cuenta ¿permitirá realmente transparentar el origen de los fondos?
-Definitivamente sí, puesto que permitirá optimizar su trazabilidad, al menos en cuanto a los aportantes directos. Sin embargo, eso no impide el riesgo de la utilización de aportantes fachada con el objeto de superar limitaciones legales. Pero, aun así, la investigación de dichos fondos y la persecución de tales comportamientos será más viable y efectiva, con mecanismos que visibilicen aportes, aportantes y beneficiarios.

– ¿Qué pasa con las provincias si se sanciona una ley de este tipo? ¿Cómo se suma al resto del país?
-No debe perderse de vista, en todas estas disposiciones, la complejidad que importa el régimen federal, a la que se suma la que aportan las autonomías municipales en el caso de provincias como Córdoba. Sin embargo, estas cuestiones deberán ser enmarcadas legalmente mediante una adecuada concertación y coordinación normativa entre los diferentes ámbitos gubernamentales, de modo tal que no se afecten las autonomías locales, pero al mismo tiempo se garantice la más estricta y posible observancia de las disposiciones en cuestión.

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