El trabajador formuló la acción contra una empresa, siendo que trabajaba en otra, pero inmediatamente rectificó el error. El Alto Cuerpo calificó de excesivo rigor la anulación y favoreció al accionante
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso presentado por un trabajador y, con sustento en la prueba producida y el silencio de la demandada ante la reclamación de las dolencias en la etapa prejurisdiccional, condenó a Mapfre ART SA a indemnizar las enfermedades laborales dictaminadas por la pericia médica oficial.
El Alto Cuerpo interpretó que existió “un rigor formal exacerbado” por parte del juzgador a quo, quien había rechazado la demanda por existir un error material en el encabezado de la demanda respecto a la designación del empleador del accionante, defecto que fue enmendado en la misma demanda al describir los hechos.
El actor Gabriel Alejandro Cabrera se agravió del rechazo del resarcimiento por las enfermedades profesionales denunciadas en la demanda, afirmando que la decisión del juez a quo fue incongruente, pues si bien por un error material en un párrafo de la demanda se señaló haber trabajado en “Embotelladora del Atlántico SA”, el mismo fue subsanado en la misma oportunidad, cuando al describir las tareas e indicarse los agentes de riesgo a que estuvo expuesto, se precisó con mayúscula que lo hizo para “Cervecería y Maltería Quilmes SA”.
El trabajador agregó que en la denuncia efectuada ante la ART -base de esta acción- se indicó claramente que la citada cervecera era la empleadora y remarcó que la contraria nunca opuso defensa al respecto.
Finalmente, el actor concluyó que la pericia médica estableció que padece de síndrome cervicobraquial y tendinitis del manguito rotador, como consecuencia de las labores que invoca -acreditadas con las testimoniales-, lo que determina la procedencia de la prestación del artículo 14, ley 24557.
El TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo señaló que el juzgador había desestimado la pretensión indemnizatoria porque el trabajador no acreditó haberse desempeñado en “Embotelladora del Atlántico SA” como denunció, sino que que lo hizo en “Cervecería y Maltería Quilmes SA”, por lo cual había considerado que quedó sin sustento la base de la litis, tenida en cuenta por el galeno oficial para elaborar su dictamen.
Bajo esas premisas, el Alto Cuerpo derivó que la lectura del pronunciamiento y el resto de las constancias de la causa asignan razón al recurrente y por ende, sostuvo que se impuso la revisión del veredicto en esta instancia.
Párrafo
El TSJ sostuvo que si bien es cierto que en el libelo inicial, en un primer -y único- párrafo el actor refierió haber prestado servicios en “Embotelladora del Atlántico SA”, a continuación, al describir con minuciosidad las tareas que desarrolló durante más de doce años y señalar que fueron las causantes de las patologías por las que acciona, expresó con claridad que lo hizo en “Cervecería y Maltería Quilmes SA”.
Paralelamente, el fallo resaltó que el actor no recibió respuesta alguna de la ART al realizar la denuncia extrajudicial, a lo que se sumó que, a la postre, el extremo fáctico aludido, fue corroborado por los testigos.
La decisión infirió que si se admitió la demanda, la accionada no opuso ninguna defensa y la prueba colectada ratificó que la empleadora era la cervecería, la conclusión de ceñir el rechazo de la acción al error señalado, reflejó un razonamiento viciado por exceso de rigor formal, pues surge evidente que la referencia inicial a la embotelladora fue un mero error material.
En consecuencia, el TSJ anuló el pronunciamiento impugnado y entró al fondo del asunto, atento a existir elementos suficientes para resolver.
Así, se sostuvo que las labores que realizó desde el año 1998 para “Cervecería y Maltería Quilmes SA”, que describe detalladamente, le ocasionaron: síndrome cervicobraquial y hombros dolorosos, agregando que el perito médico oficial dictaminó que el accionante padece de síndrome cervicobraquial -6%- y de tendinitis con limitación funcional bilateral de hombros -3%-, anexando un 2% por el factor de ponderación edad; y vinculó esos daños con las actividades que relató -las que, como se anticipara, fueron ratificadas con las declaraciones testimoniales de sus compañeros-, identificó los agentes de riesgo a que estuvo expuesto en ellas y concluyó que se trataban de enfermedades listadas.
Informe
De esta última prueba, el TSJ valoró que dicho informe aporta la convicción necesaria para zanjar la controversia, toda vez que luce fundado teóricamente y encuentra respaldo en el examen físico del trabajador y estudios médicos aportados, no logrando conmoverlo los dichos del perito de control de la accionada, que, en el subexamen, se advierten como un reflejo del interés que representa.
Autos: “Cabrera Gabriel Alejandro c/ Mapfre Art S.A. – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de Casación – 3157994. Trib. de origen: Sala 5° Laboral Cba.