En un conflicto que giraba en torno a la tenencia de un inmueble, los muebles dentro del mismo y dos vehículos, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba ratificó el fallo de primera instancia que resolvió que la cuestión planteada ante el Juzgado de Violencia Familiar no se trataba de un caso que encuadrara dentro de su competencia.
Ello, ya que el conflicto no reunía las características de gravedad, urgencia o excepcionalidad necesarias para la intervención de ese fuero, aspectos que corresponden a la Justicia Civil o de Familia. La apelación presentada por la denunciante fue rechazada, en línea con lo resuelto en primera instancia.
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