Se realizaron sendas denuncias por obras teatrales que no contaban con permiso del titular registral. La Cámara Federal porteña precisó que la competencia penal se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito
La Cámara Federal porteña resolvió que los tribunales de Lomas de Zamora (Buenos Aires) sean los encargados de tramitar una causa en un conflicto por el uso de la marca del payaso Plim Plim en obras de teatro.
Originalmente, el Juzgado Federal N° 4, a cargo de Ariel Lijo, recibió una denuncia por la presentación de obras teatrales bajo los nombres “El Payaso Plim Plim” y “El Payaso Plim Plim y sus canciones”, que no contaban con la autorización previa del titular registral de la marca.
Al llegar la denuncia al juzgado del barrio de Retiro, se planteó un conflicto sobre la jurisdicción en la que debe ser investigada. En concreto, en la ciudad de Buenos Aires o en la justicia Federal de Lomas de Zamora o Morón.
“Dichas infracciones se habrían llevado a cabo en múltiples jurisdicciones, toda vez que las funciones se desarrollaron en varios teatros y espacios culturales”, explicó la Cámara Federal porteña, instancia de apelación en los tribunales de Retiro.
La alzada analizó que el tribunal que hoy tiene asignada la competencia en dos de los hechos denunciados por obras que habrían usado la marca sin autorización está en Morón.
En cuanto a otros dos hechos denunciados, la prueba ordenada en la investigación en la Justicia de la ciudad de Buenos Aires “no permitió vincularlos con el resto de los investigados en la sede de esta ciudad; en tanto que fue en las localidades de Esteban Echeverría y Glew donde se representaron esas obras teatrales, excediendo el estricto territorio al cual quedó ceñida la investigación radicada ante este fuero, es que deberán seguir siendo investigados dentro del ámbito de la jurisdicción de Lomas de Zamora”.
Todo se resolvió ante “la necesidad de favorecer la buena marcha de la investigación en virtud de la aplicación de los principios de inmediatez, de economía procesal y del derecho de defensa en juicio”, puntualizó el fallo.
También se tomó en consideración lo establecido por el artículo 37 del ordenamiento procesal, según el cual “la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito”.