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Confirman vínculo asociativo en una cooperativa de trabajo

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El Tribunal Superior cordobés concluyó no haber encontrado ninguna irregularidad en la entidad demandada, capaz de demostrar el fraude laboral invocado por el accionante

Tras advertir que no se probó ninguna irregularidad en el funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Aldaba Ltda., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la demanda impetrada por un ex asociado, rechazando la existencia de fraude a la ley laboral, al estimar que la relación que unió a las partes revistió carácter asociativo.
La cooperativa recurrente se agravió porque el tribunal unipersonal determinó la existencia de fraude laboral y de un vínculo dependiente entre las partes.
Frente a ello, el Alto Cuerpo integrado por Carlos García Allocco, Luis Enrique Rubio -autor del voto- y Mercedes Blanc de Arabel señaló que “los medios de prueba precedentemente reseñados son demostrativos de que la demandada es una cooperativa de trabajo legalmente constituida, de acuerdo a las normas que regulan ese tipo asociativo, formalmente inscripta en los organismos de orden nacional y provincial que regulan y controlan la actividad que desarrolla”, agregando que “se trata de una entidad dedicada al servicio de atención geriátrica, con su propia organización, que podrá realizarse en instalaciones de la propia cooperativa, en domicilios particulares, sanatorios u hospitales públicos o privados y centros de rehabilitación o recreación”.
En ese sentido, el fallo precisó que “no hay evidencia de anomalía sustancial alguna -tanto en el momento de su creación como en el de su actuación- que autorice a sospechar una desviación de los fines societarios invocados para lograr su existencia legal ya que realiza Asambleas convocadas conforme indica el Estatuto, según surge de la prueba agregada”, anexando que “tampoco resultó acreditada la postulación del accionante en orden al fraude que se habría consumado al condicionar el ingreso a la suscripción de ‘documentos’; además de que la firma en la solicitud respectiva fue reconocida”.

Tareas
Asimismo, consideró el tribunal que “la demandante desarrolló sus tareas luego de la constitución de la Cooperativa por lo que carece de virtualidad cualquier negociación que se hubiera llevado a cabo con quienes dijeron prestar servicios desde antes de este momento”, de lo cual derivó que “la presunción nacida del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó desvirtuada y, a partir de la relación entre el contenido de la informativa, pericial contable, testimonial y documental es posible concluir que el vínculo que unió a las partes revistió naturaleza asociativa, ubicándose fuera del ámbito del derecho de trabajo”.
Por todo lo expuesto, en el fallo se resolvió que “la demanda incoada debe ser rechazada”.

Autos: “BARBOSA ANGELINA ELIZABETH C/ MORENO PEDRO Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO – ENFERMEDAD” RECURSO DE CASACIÓN 174321/3 [/privado]

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