martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman suspensión de norma de la Ley de Medios

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La sentencia recayó en una causa iniciada por el Grupo Clarín. Sin embargo, el tribunal dispuso la vigencia del artículo 41, que versa sobre la transferencia de licencias

En el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez Edmundo Carbone que, en diciembre, ordenó como medida cautelar la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios Audiovisuales (Nº 26522), que establece el plazo de un año para que las empresas se adecuen a la nueva regulación, bajo apercibimiento de sanciones. Sin embargo, el tribunal dispuso la vigencia del artículo 41, que versa sobre la transferencia de licencias.

La Alzada reseñó que el artículo 41 de la normativa impide la libre disposición de aquéllas sin definir el ámbito temporal de aplicación, estableciendo excepciones que requieren previa autorización y que comprenden las transferencias resultantes del desprendimiento de activos previstos en el artículo 161.

El tribunal destacó que la interacción de ambas disposiciones conducía a una desinversión forzada que alteraba el régimen tutelado por la ley nacional de radiodifusión, con prescindencia de los planes de inversión y de conductas consolidadas al amparo de situaciones conforme al decreto 527/05, acotando que en los considerandos de la última norma se expresó la necesidad de asegurar un horizonte de previsibilidad que involucrara los plazos necesarios para recomponer la situación económico-financiera de los medios.

“La aplicación conjunta a la parte actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26522  importa consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga, o de la suspensión de los términos que estuvieran transcurriendo”, enfatizó la Cámara.

Debate propio
En ese sentido, en el fallo se destacó: “Eliminado el efecto nocivo de la interacción de las dos normas impugnadas, en razón de la suspensión de la aplicación del artículo 161, el tribunal entiende que el artículo 41 de la nueva ley contiene un principio conocido en el régimen anterior –la intransferibilidad de licencias salvo autorización de la autoridad de aplicación- cuyos alcances en la nueva regulación y diferencias eventualmente dañosas exigen un debate propio del proceso ordinario”.

En tales condiciones, el tribunal de Alzada concluyó que en el estrecho marco de la medida cautelar, la subsistencia autónoma del artículo 41 de la legislación cuestionada no impresionaba como lesiva, por lo que estimó prudente preservar su vigencia.

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