sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman sanción impuesta en contra de un escribano

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La Justicia contencioso-administrativa confirmó la sanción impuesta a un escribano por el Tribunal de Disciplina Notarial, al advertirse que en su recurso no logró desvirtuar la medida, que ya se encontraba firme. La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Humberto Sánchez Gavier, Nora Garzón de Bello y Víctor Rolón Lembeye, en la controversia por la cual Álvaro Díaz interpuso recurso de reposición en contra del proveído que dispuso que la causa no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. El notario adujo que el tiempo transcurrido entre la sanción y el momento de su ejecución era suficiente como para que ésta se considere prescripta.
El tribunal señaló: “Adelantamos la posición adversa al progreso de la pretensión planteada, en atención a los precisos argumentos jurídicos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara en su Dictamen (…) que compartimos”.
En ese sentido se precisó que “comienza señalando el Representante del Ministerio Público que: “En lo sustancial, ninguno de los argumentos expuestos por el impugnante en su recurso desvirtúa la legitimidad de la resolución que lo agravia. Esa resolución, perfectamente fundada en los hechos de la causa y el derecho aplicable, aparece como la decisión lógica y legal que exige el artículo 155 de la Constitución de la Provincia”.
Se destacó que “señala el Sr. Fiscal que “El actor en su recurso no desconoce ni desvirtúa la calidad del acto administrativo que impugna: la mera ejecución de un acto administrativo, disciplinario que ha devenido firme, tras largo peregrinaje judicial; circunstancia que lo pone en las antípodas del acto administrativo que "causa estado", en la definición legal (art. 1.a. ley 7182) y en reiterada y pacífica jurisprudencia del fuero”.

Sin respaldo

En ese sentido se narró que “agrega que “la pretensión de control sobre la ejecución de la sanción no encuentra respaldo en ninguna norma de la organización del notariado y se justifica a poco que se vea que se trata de preservar la credibilidad de quienes obran por delegación estatal como depositarios de la fe pública”.
Y por último, en coincidencia con el fiscal, se detalló que “la demora en la ejecución además no puede agraviar a quien por años ha impugnado en todas las instancias judiciales de la República, la sanción que hoy se ejecuta. Y aunque en opinión de muchos el largo tiempo transcurrido torna ilusoria la protección de la actividad administrativa, los actos propios del actor que generaron la prudente espera del Tribunal de Disciplina Notarial no puede ser premiada con la impunidad que escandaliza al común y genera descrédito público para las instituciones republicanas donde todos son responsables”.

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