En autos “L.C.A. c/ CPACF”, la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la sanción de “llamado de atención” dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal respecto de un letrado que efectuó una denuncia patrocinando a su cliente y luego se presentó a desmentirla.
El letrado firmó un escrito en favor de su pareja denunciando a un familiar de ésta y a otras personas por ser los presuntos encargados de prostíbulos en la ciudad de Buenos Aires, pero con posterioridad se volvió a presentar en el juzgado con un escrito, firmado por derecho propio, manifestando que lo relatado en la denuncia inicial era falso.
En el caso también se comprobó que el profesional representó procesalmente a otros denunciados, y según la jueza interviniente “se habría valido de información confidencial que luego utilizaba en la denuncia efectuada”.
Rechazo
El Tribunal de Disciplina rechazó la defensa ya que no importaba la relación sentimental que tenía con la denunciante “sino que la información utilizada para efectuar la denuncia era parte del secreto que el abogado debe guardar”.
En ese contexto, el reproche fue que el letrado “no había sido relevado por parte de su clienta ni tampoco estaba actuando en defensa propia por una denuncia en su contra, y que en caso de querer encuadrar su conducta en este último supuesto, debía haber presentado su escrito en el marco de dicha denuncia y no de la denuncia penal efectuada”.
Según las autoridades del colegio profesional, el comportamiento se trató “de una actitud absurda e incoherente al efectuar una denuncia pormenorizada y afirmando la realidad de los hechos para luego presentarse en la misma causa, por su propio derecho, aseverando la falsedad de todo ello y que la presentación fue por presión de su clienta”.
Secreto
Al resolver la cuestión, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo, integrada por Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, ratificó lo decidido por entender que el deber de confidencialidad “abarca no sólo el secreto confiado, sino también aquel que el abogado haya conocido en el desempeño de actividad”.
Se explicó en la decisión: “En otras palabras, puede tratarse de un secreto comunicado, como de un secreto advertido por el profesional. Así lo expone Parry, ‘El secreto se debe no solamente sobre lo que el abogado ‘aprende’, sino sobre lo que el abogado ‘sorprende’ en el ejercicio de su profesión’. Tan es así que puede ocurrir que el profesional conozca acerca de lo cual ni el propio cliente está en conocimiento y sin embargo en este caso no habiendo voluntad del interesado en guardarlo, porque no conoce el hecho, el secreto existe y es igualmente exigible para el profesional”.
Y concluyeron los camaristas: “Por eso, la reserva que debe observar el abogado no está limitada a lo que le confíe su cliente, sino también a otros aspectos que obviamente deben quedar bajo estricta reserva. En definitiva, la voluntad del interesado no es la única que obliga a callar”.