lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman responsabilidades en demanda por la caída de un ascensor en tribunales

RICARDO RECONDO. Uno de los camaristas que ratificó la responsabilidad del Estado en el caso.
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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda de una mujer que padeció la caída de un ascensor en el palacio de tribunales porteño

En los autos “M. C. E. c/ Poder Judicial de la Nación y otros s/ daños y perjuicios” se condenó al Estado nacional, a la empresa OISA (encargada del mantenimiento de los ascensores), a la aseguradora Integrity –antes Liberty Seguros Argentina SA– y a Provincia ART al pago de $58.700 por daños que incluían la incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psíquico), el daño moral, los gastos de farmacia y asistencia médica, el tratamiento psicológico y el lucro cesante.

En el caso, la demandante manifestó que en 2002 sufrió lesiones cuando el ascensor del edificio de tribunales estaba bajando desde un sexto piso y abruptamente se detuvo y luego cayó hasta chocar contra la base de la planta baja, siniestro por el que reclamó judicialmente el pago de $99.880 abarcativo de los daños, que en definitiva se otorgaron pero en menor monto.

Ante el pronunciamiento, tanto la actora como el Estado nacional y la compañía de seguros apelaron; la primera quejándose de que se rechace la indemnización por incapacidad física, al tiempo que cuestionó montos y tasa de interés.

El Estado impugnó la condena por considerarlo un caso fortuito, delegando el mantenimiento en OISA (que se encontraba en proceso de quiebra).

La aseguradora Integrity se agravió por la responsabilidad atribuida a OISA y su extensión del monto, así como de los intereses, pidiendo que éstos se suspendan en la feria extraordinaria por pandemia.

Al resolver, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte entendieron que el Estado debía responder por la falta de servicio, ya que el defecto en el funcionamiento del ascensor le era imputable. 

En cuanto a OISA, los camaristas estimaron que le resultaba aplicable el artículo 1113, segundo párrafo, del Código de Vélez, por ser guardián de la cosa en sentido técnico por el contrato con el dueño, concluyendo que las dos empresas debían responder en forma concurrente.

Sin embargo, el tribunal rechazó la incapacidad física porque no había prueba de demuestre el daño físico resarcible que fuera secuela del accidente, lo que surgió también del peritaje médico.

En esa línea, el fallo también desestimó los planteos por montos, y de intereses por faltar sustento, ya que, en el caso de las tasas peticionadas en los recursos, éstas no se habían planteado tampoco al inicio.

Finalmente, los jueces también rechazaron la suspensión por feria que solicitaba el seguro, atento a que “los accesorios son consecuencia de la mora del deudor, la cual no cesó durante el receso judicial referido”.

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