La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal desestimó por inactividad procesal la citación de un tercero.
En “F. V., L. J. M. c/Agencia de administración de bienes del Estado (AABE) s/Empleo público”, la demandada apeló contra la decisión de grado que la tuvo por desistida de la citación del tercero pretendida.
AABE manifestó que solicitó la notificación de la citación mediante carta documento y que sin fundamento alguno dicho pedido fue denegado. Por otra parte, destacó que le fue instruido a su parte “llevar a cabo la notificación por intermedio de Oficio DEOX cuando la Universidad Nacional de San Martín (Unsam) no se encuentra cargado como destinatario en el listado de organismos”.
Adicionalmente, adujo que “en todo momento demostró una actitud proactiva a fin de dar una solución definitiva al tema utilizando herramientas digitales atento el contexto preponderante”.
Sumado a ello, la demandada indicó que acompañó a confronte el proyecto de cédula dirigida a Unsam, que fue observada por no acompañar copia de los escritos de inicio, cuando se encontraba a cargo de la actora digitalizarlos .
Finalmente, la recurrente sostuvo que el hecho de dar por decaída la posibilidad de citación de la Unsam, “no hace más que disminuir notablemente las posibilidades del actor de realizar económicamente su derecho ocasionándole un potencial perjuicio futuro”.
Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco coincidieron con la resolución de grado, pues la recurrente “no activó la citación del tercero en el plazo establecido”.
Los jueces explicaron que no se trataba de decidir la admisibilidad o no de la citación, ni su conveniencia, sino de determinar las consecuencias que la inactividad procesal de quien ofreciera su intervención ha provocado, por no haber cumplido con lo ordenado por la jueza, en el plazo establecido, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha citación, mediante decisión que ha sido consentida por aquélla.