viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman rechazo a un autodespido resuelto por una trabajadora por supuesta discriminación sexual

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La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo impetrado por una empleada de una cadena de comida rápida que se dio por despedida denunciando que la discriminaban por su condición sexual.
En “A. G. A. c/ Arcos Dorados Argentina SA s/ despido”, los jueces Graciela Carambia y Nestor Rodriguez Brunengo sostuvieron que el actor no indicó quién lo discriminó, ni en qué circunstancias o situaciones, a lo largo del vínculo laboral, de modo que su pretensión es insuficiente en los términos del art. 65 de la Ley 18345.
Sin embargo, la jueza de primera instancia entendió que la demandante “no ha acreditado las injurias invocadas para justificar su decisión de rescindir el vínculo”. Al mismo temperamento arribaron los camaristas .
“En el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, pese al esfuerzo argumental desplegado por la apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones”, sostuvo la jueza Carambia, autora del voto al que adhirió su colega.
Respecto a la demanda por discriminación a causa de su condición sexual, los jueces sostuvieron que el actor no indicó quién lo discriminó, ni en qué circunstancias o situaciones, a lo largo del vínculo laboral, de modo que su pretensión es insuficiente en los términos del art. 65 de la Ley 18.345.
Debido al rechazo de la acción, la jueza de grado impuso las costas en el orden causado, lo que también fue convalidado por la Alzada. “la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora”.

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