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Confirman que un abogado no podrá entrar a tribunales

19 octubre, 2010
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El letrado amenazó a un camarista de la sede. El episodio se desencadenó por el descontento del profesional con una sentencia del tribunal en el marco de una causa en la que fue demandado.

La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del letrado Eduardo Arístides Bagnarelli en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje que, a su turno, le acordó al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba respecto a los hechos que se le atribuyen (calificados como amenazas y agresión), fijando entre las reglas de conducta  que el acusado se abstenga de concurrir a la sede de los tribunales de aquella ciudad, que se someta a tratamiento psicológico y que realice un curso sobre ética profesional.

El TSJ valoró que el a quo ejerció razonablemente la facultad de seleccionar las reglas que deberá cumplimentar Bagnarelli para la subsistencia del beneficio.

Razones
Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el Alto Cuerpo señaló que aquél dio razones vinculadas con las particulares circunstancias de la causa para sustentar la decisión de imponer por dos años y seis meses las cláusulas cuestionadas, reseñando que expuso que éstas guardaban relación con las imputaciones que pesaban sobre el profesional, quien exteriorizó conductas graves y claramente contrarias a la actuación debida y propia de su rol de abogado.

“La calificación de las conductas atribuidas a Bagnarelli por la acusación como graves no luce arbitraria si se repara en la intensidad de las amenazas cometidas”, determinó la Sala.

En tal sentido, se subrayó que  debía valorarse que el anuncio del mal grave e inminente que realizó fue en el mismo despacho en el que la víctima -Mario Sársfield- ejerce su función como vocal de la Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje, las cuales se originaron por la discrepancia del letrado con una resolución que dictó en una causa que lo tenía como demandado.

Asimismo, precisó que el acusado no se limitó a proferir los dichos amenazantes una sola vez, sino que al ser convocado el secretario del tribunal volvió a decirle al camarista «te voy a hacer bosta”, “sos un hijo de puta” y “te voy a recagar matando donde te encuentre» (sic), y le arrojó un expediente que se encontraba sobre su escritorio.

El TSJ consignó que reforzaba también la conclusión objetada la calidad del autor, a quien por ser abogado de profesión le es más reprochable la comisión del injusto cometido.

En cuanto a las alegaciones de la defensa en contra de la extensión temporal en la que habrán de cumplirse las condiciones compromisorias, la Sala aclaró que la crítica se diluía si se reparaba en que las reglas de conductas vinculadas con la abstención del acusado de concurrir al domicilio del damnificado, de relacionarse con él y de entrar a tribunales, no se deberán extender por el término de dos años y seis meses, sino que sólo se mantendrán hasta que el acusado haya cumplimentado con las  vinculadas a la realización de un curso de ética profesional y a la presentación ante el Juzgado de Ejecución de un trabajo monográfico sobre las normas que deben respetar los abogados respecto a los magistrados.

“Lo mismo sucede con la condición referida al sometimiento a un tratamiento psicológico, pues el mismo sólo deberá realizarse si la psicóloga de la sede judicial de Cruz del Eje lo estime necesario y eficaz”, acotó.

Doctrina
Por último, las magistradas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel puntualizaron que los agravios vinculados con la naturaleza punitiva de las reglas de conducta y con el carácter taxativo de la enunciación contenida en el artículo 27 bis del Código Penal tampoco resultaban de recibo, recordando que inveterada doctrina de la Sala Penal se pronuncia en sentido contrario a las pretensiones del recurrente.

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